El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado en
una sentencia que la programación del parto debe ajustarse a
la realidad clínica de la paciente.
La sentencia condena al Instituto Catalán de Salud a pagar
una indemnización de más de 300.000 euros por las secuelas
ocasionadas a un niño por la defectuosa asistencia prestada
a la madre durante el seguimiento y realización del parto.
Según los hechos relatados por la sentencia, la paciente fue
atendida de su tercer embarazo en su centro de primaria
hasta la semana 31 cuando fue derivada al hospital público
por presentar una diabetes gestacional. En la semana 33 se
le detectó una macrosomía fetal y la poca colaboración de la
gestante en el control de la hiperglucemia motivó el ingreso
hospitalario en la semana 38 de embarazo.
Durante su estancia en el hospital se consiguió el control
metabólico, pero el feto era ya muy grande, pese a lo cual
no consta que se realizase ninguna ecografía. Tras ser dada
de alta, la embarazada regresó una semana después, dando a
luz a una niña de 4 kilos y 720 gramos que presentaba una
distocia de hombros y lesiones neurológicas.
Mala praxis preparto
Los magistrados acatan las conclusiones de los informes
periciales, que sitúan la mala praxis "en el momento previo
al parto, ya que la situación de la embarazada, siendo
propiciada o no por un mal cumplimiento de las
prescripciones médicas sobre los parámetros alimenticios,
debió determinar que los médicos que la atendieron durante
la semana 38, y viendo que existía una macrosomía, debieron
practicar programadamente una cesárea". En consecuencia, los
peritos apuntan a una "mala praxis médica por no haberse
practicado una cesárea atendiendo a la macrosomía fetal
desde la 33 semana y a una cesárea anterior".
Teniendo en cuenta las valoraciones de los dictámenes, los
magistrados del tribunal autonómico sostienen que ha sido
"probada la necesaria y eficiente relación de causalidad
entre la actuación sanitaria y los daños causados, por
cuanto el seguimiento y control del embarazo de la paciente
no se adaptó a su efectiva realidad ya constatada a partir
de la semana 33".
En cuanto a la indemnización, la sentencia, que publica La
Lley, concede 300.000 euros y recuerda que la cuantía por
responsabilidad patrimonial "debe cubrir todos los daños y
perjuicios sufridos hasta conseguir su reparación integral,
lo que no se lograría si el retraso en el cumplimiento de
tal obligación no se compensa con la aplicación de un
coeficiente actualizador o con el pago de un interés por
demora".
Fuente: Diariomedico.com