Un fallo del Tribunal
Constitucional ha otorgado el amparo a una paciente que sufrió la pérdida de un
ojo y que alegaba que no se había practicado una prueba pericial clave para
determinar si existió una mala asistencia. La sentencia argumenta que se vulneró
el derecho de defensa.
Gonzalo de Santiago
31/12/2008
El Tribunal
Constitucional ha anulado dos sentencias por no haberse practicado una prueba
pericial médica decisiva para determinar una supuesta mala praxis. La sentencia
ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictarse la
primera resolución, dictada por el Juzgado de lo Contentioso-administrativo
número 2 de Las Palmas.
Este juzgado declaró pertinente una prueba que consistía en determinar si la
pérdida del ojo de la paciente era consecuencia de una falta de diligencia de
los servicios médicos. Sin embargo, no se llegó a realizar, ya que la directora
de la clínica médico-forense concluyó que no concurría el supuesto legal para la
intervención de dicha institución para la prueba solicitada. Posteriormente, el
Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en contradicción con el criterio
del juzgado, declaró que era improcedente que la prueba fuera realizada por un
médico forense.
La afectada recurrió al tribunal Constitucional, por medio del recurso de
amparo, y la sentencia entiende que la realización de la prueba dependía
exclusivamente de la Administración, "por lo que era responsabilidad del órgano
judicial el asegurarse que se llevara a cabo el dictamen encomendado en sus
estrictos términos". Según la sentencia, "la prueba no practicada era decisiva
para la recurrente en términos de defensa, ya que, de haberse practicado, la
resolución final del proceso hubiera podido resultar favorable a sus intereses".
Por ello, retrotrae las actuaciones al momento procesal anterior al de dictarse
el primer fallo, "para que dicho juzgado pueda adoptar una nueva decisión en la
que se respete el derecho fundamental reconocido".
La resolución razona que se ha vulnerado el derecho de la afectada a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, reconocido en el artículo 24.2
de la Constitución Española. Este precepto señala que "todos tienen derecho al
juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de
letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a
no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".
La demandante alegaba que se le había generado una indefensión material y así lo
entiende el Constitucional, que señala que "en este caso se está en presencia de
una vulneración constitucional del derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa".
Debe ser decisiva
La sentencia razona que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de
prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
"toda vez que el elemento esencial para que pueda considerarse vulnerado este
derecho fundamental reside en la necesidad de demostrar que la actividad
probatoria era decisiva en términos de defensa". Esto quiere decir que de
haberse practicado la prueba omitida la resolución final del proceso hubiera
podido ser distinta en el sentido de ser favorable a quien denuncia la
infracción del derecho fundamental".
Fuente: Diariomedico.com