Un juzgado de Sevilla
ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a los familiares de un
paciente que falleció tras una infección nosocomial. El fallo considera que si
el estado del paciente era complicado dados sus antecedentes, debieron
extremarse los cuidados.
M. Esteban 13/11/2008
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla ha condenado al
Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el fallecimiento de un paciente que sufrió
una infección hospitalaria durante el curso de una intervención quirúrgica. El
fallo rechaza los argumentos de la Administración, que achacaba el fallecimiento
del enfermo a los graves padecimientos que sufría.
El titular del juzgado aclara que dicho extremo no sólo no se ha probado, sino
que, además, de ser así, "sería razón para extremar los cuidados en la
asistencia médica y quirúrgica de esta clase de pacientes". La justificación es
"evitar que dichos pacientes estén en una situación desfavorable y desigual con
el resto de la población".
Extremar los medios
El fallo considera que "tratándose de un enfermo en el que concurrían factores
de riesgo -tanto por la hospitalización previa como por sus antecedentes-
resultaba obligado extremar las medidas de precaución". La condena, que asciende
a 120.000 euros, se impone después de probarse la responsabilidad del centro por
la infección nosocomial.
En este punto, la resolución judicial descarta la existencia de un fuerza mayor
que exima de culpa a la Administración, pues aquélla "viene concebida como un
evento imprevisible, identificado con una causa extraña al ámbito de actuación
del agente [centro sanitario]". En cuanto a la prueba, corresponde a la
Administración la carga de probar la fuerza mayor, pues a través de ella
"pretende exonerarse de responsabilidad".
En el caso analizado, la infección por "estafilococo que sufrió el fallecido en
el curso de la operación no puede considerarse como un caso de fuerza mayor".
Tuvo su origen en la "propia intervención, sin que se haya practicado actividad
alguna a fin de acreditar que la actuación de los facultativos fue correcta al
aplicar el tratamiento profiláctico". Por último, el fallo rechaza las pruebas
aportadas por la servicio de salud, que se "limita a aportar un protocolo, pero
no a acreditar su cumplimiento".
Atención exhaustiva en casos difíciles
En pacientes difíciles, los cuidados sanitarios deben extremarse. Esta
conclusión no sólo se extrae de la sentencia del juzgado contencioso de Sevilla,
sino también de pronunciamientos del Tribunal Supremo. En una sentencia dictada
por el alto tribunal hace cuatro años, los magistrados concedieron a los
familiares de un neonato una indemnización de más de 300.000 euros por la
deficiente atención del recién nacido. Atendiendo a las circunstancias del caso,
el fallo censura a la actuación de los servicios sanitarios, ya que no sometió
al menor a una vigilancia extrema y exhaustiva, pues las secuelas podían haberse
evitado con los medios adecuados (ver DM del 28-XII-2004).
Fuente:
diariomedico.com