Un anestesiólogo ha
sido condenado a 40 días de prisión y a pagar una indemnización de 218.303 euros
a una paciente que sufrió un episodio de anoxia tras ser sometida a una
anestesia general. Según la sentencia, el médico cometió un delito de lesiones
por imprudencia grave, "y no percibir los síntomas obedeció a una inexcusable
falta de atención".
Gonzalo de
Santiago 13/04/2009
La Audiencia Provincial de Cádiz ha definido en una sentencia qué significa
actuar negligentemente: "Implica estar en posesión de los conocimientos
suficientes, pero obrar con abandono, descuido, apatía, omisión de precaución o
de diligencia".
Esta premisa la ha aplicado para condenar a un anestesista a 40
días de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave, a un año de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica y a indemnizar con
218.303 euros a una paciente. La sentencia, publicada en Aranzadi, rebaja la
pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz
-que condenó a un año de cárcel al profesional- al considerar que las secuelas
de la paciente no era tan graves.
El tribunal ha estudiado el caso de una mujer que se sometió a una liposucción
de abdomen, flancos y dorso con anestesia general. El acusado la anestesió,
monitorizó y vigiló, pero la paciente sufrió de anoxia, es decir, falta de
oxígeno en la sangre. El mismo día del alta ingresó de urgencia con problemas de
deambulación, falta de coordinación, problemas para hablar, desorientación,
pérdidas de memoria y caídas anómalas en estado de sueño.
La demandante mantenía que la complicación no fue detectada por el acusado, pese
a que podía haberla observado con los medios de los que disponía. Ello le
produjo infartos cerebrales múltiples y graves lesiones que le han dejado como
secuelas lesiones cebelosas de tipo isquémico, con leve pérdida de parénquima y
deterioro cognitivo que se considera como trastorno amnésico crónico.
La Audiencia Provincial de Cádiz concluye que el anestesista inculpado incidió
en el delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal. El
fallo argumenta que a la paciente se le mantenía controlada mediante aparatos
que miden el ritmo cardíaco, la tensión arterial, la frecuencia respiratoria y
la cantidad de oxígeno en sangre, disponiendo de alarmas que alertan al médico
anestesista de cualquier variación importante de dichas constantes vitales.
Por ello, "una disminución significativa de la cantidad de oxígeno en sangre se
detecta por síntomas como son el oscurecimiento de la sangre, la elevación de la
frecuencia cardíaca y la tensión arterial, cianosis ungueal y amoratamiento de
los labios".
Bajo control
La sentencia concluye que las lesiones fueron causadas por falta de oxígeno
en el flujo sanguíneo, bien durante el transcurso de la intervención quirúrgica
o en la fase reanimación. "Lo cierto es que, tanto en un momento como en otro,
la enferma se encontraba bajo el control directo e inmediato y en el área de
responsabilidad directa del acusado". Por ello, aun admitiendo que las alarmas
de los aparatos de monitorización que se usaron durante la operación no se
activaran, el acusado conocía los síntomas.
Esa no percepción o visualización de dichos síntomas "sólo se explica u obedece
a una inexcusable falta de atención, cuidado o vigilancia que en todo momento le
eran exigibles al médico anestesista acusado, ocasionando así un resultado
lesivo derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada y
desatenta conducta, merecedora, por ende, de sanción penal".
Fuente: Diariomedico.com