Dejar
material quirúrgico en el interior de un paciente es una actuación
negligente, pero no hay responsabilidad del profesional si se
produce cuando una intervención se complica. Así se desprende de una
sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona que
absuelve a dos médicos y a un auxiliar de clínica de la demanda de
una enferma que tuvo que ser operada para extirparle dos gasas que
los cirujanos olvidaron en una cesárea previa.
El expediente judicial desvela que la aparición de una importante
hemorragia cuando se realizaba la cesárea hizo que los médicos
utilizasen un número de gasas superior a las que en un principio se
habían contado. A los cuatro meses la paciente fue reintervenida
para la extirpación de dos cuerpos extraños, uno de 6,2 centímetros
y otro de 5 centímetros.
Los médicos imputados declararon en el proceso que después del parto
la madre sufrió "un tremendo sangrado, una complicación por atonía
que no se podía prever y que se controló a base de maniobras como el
masaje uterino, la administración de ocitócitos y una sutura en dos
capas". Por su parte el auxiliar sostuvo que, tras salir varias
veces del quirófano para coger material, preguntó a los cirujanos si
estaban recontando las gasas, pero no insistió ante "el impactó de
la situación" y al ver que los médicos "estaban intentando controlar
la hemorragia".
Sin embargo, los informes periciales aportados son determinantes
para resolver el debate judicial. El forense nombrado por el juez
califica como "grave" la atonía uterina y advierte que tiene "cierto
riesgo para la paciente" y conlleva la posibilidad de "pérdida del
útero". Otro de los peritos afirma que "no es correcto el hecho de
dejarse dos gasas tras la intervención quirúrgica", pero matiza que
cuando hay un sangrado importante y reiterado la actuación
quirúrgica es "complicada y hay que utilizar muchas gasas, por lo
que es posible dejarse una".
Situación inevitable
El juez,
que acoge las argumentaciones de los letrados de Ius Estudio
Jurídico, representantes de los profesionales en el juicio, descarta
cualquier clase de responsabilidad penal, ya que los médicos
tuvieron que intervenir ante una "circunstancia anómala" en la que
no hubo infracción de lex artis.
El fallo asume los dictámenes de los peritos y declara la absolución
porque "la atonía era imprevisible" y pudo elevar el "riesgo de
complicaciones durante el recuento de las gasas". Es más, dadas las
circunstancias del caso -el auxiliar entrando y saliendo de
quirófano, preocupación de los médicos por parar la hemorragia,
etc.-, el olvido del material "es un hecho puramente casual".
Jurisdicción penal: la vía más exigente
Muchas
demandas por olvido de material quirúrgico se han encauzado a través
de los juzgados penales y son pocas las sentencias condenatorias
para el médico. La excepcionalidad de la jurisdicción penal es la
causa de este ínfimo resultado. Para que un juez condene a un médico
en vía penal no es suficiente con probar que ha existido un daño y
que el profesional ha sido responsable.
El requisito imprescindible para que haya condena penal es la
existencia de una imprudencia, porque de lo contrario se aplica el
principio penal in dubio pro reo: en caso de duda se presume la
inocencia del facultativo. Además, los jueces añaden un plus de
protección para el médico acusado, ya que es necesario que concurra
una culpa penal, es decir, una actuación negligente de carácter
grave e intensa.
Así lo recuerda la resolución judicial del Juzgado de lo Penal
número 11 de Barcelona al aclarar que la culpa del médico que sea
grave o leve pueda ser reprochable en esta jurisdicción, pero no así
la llamada culpa levísima, que queda fuera de este ámbito jurídico.
En cualquier caso, la absolución en vía penal no cierra una posible
responsabilidad en la jurisdicción civil, donde los criterios para
condenar a los médicos son mucho menos estrictos y más fáciles de
probar ante los jueces.