La Audiencia
Provincial de Barcelona ha condenado a un médico que no facilitó los datos de un
paciente al servicio de Radiología de un hospital impidiendo así el diagnóstico
precoz de un cáncer de hígado. La sentencia absuelve a la radióloga, al no ser
responsable del error diagnóstico.
Gonzalo de Santiago 02/12/2008
Un médico ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por no
facilitar los antecedentes clínicos de un paciente al servicio de Radiología
para el diagnóstico del cáncer hepático, lo que motivó un retraso en su
detección que tuvo incidencia en la evolución de la enfermedad.
En una primera ecografía se observó un nódulo, pero se dijo al enfermo que se
trataba de un hemangioma de naturaleza benigna. Posteriormente, resultó ser una
lesión neoformativa con diagnóstico de hepatocarcinoma. La hija del fallecido
reclamó por la tardanza en el diagnóstico.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona
declaró la responsabilidad del médico porque éste tenía el historial del
paciente y le competía el diagnóstico. Sin embargo, desestimó la demanda
respecto a la radióloga, ya que no se le facilitaron los antecedentes clínicos
del paciente que le hubieran llevado a sospechar de la existencia del
hepatocarcinoma.
El médico impugnó el fallo alegando que no existió mala praxis ni retraso
diagnóstico, ya que, en su opinión, éste se logró apenas dos meses después de lo
previsto y no supuso pérdida de oportunidad, sino que la muerte sobrevino al
enfermo dentro del periodo estadístico de esperanza de vida.
La Audiencia Provincial de Barcelona señala que la sentencia es correcta, "pues
fundamenta la responsabilidad del médico en que con todo el historial del
paciente a su alcance no facilitó los antecedentes clínicos a la radióloga, lo
que le hubiera permitido precisar y acertar en el diagnóstico de la primera
prueba ecográfica". Según la resolución judicial, se perdió aproximadamente un
año, "tiempo que es relevante".
Cuantía adecuada
La hija del fallecido también recurrió la decisión judicial al no estar de
acuerdo con la indemnización concedida por el juzgado, que obligó al médico y a
su aseguradora a abonarle 30.000 euros más los intereses legales. La sentencia,
facilitada por Aranzadi, argumenta que, dada la gravedad de la enfermedad que
padecía el paciente, su muerte se hubiera producido aunque el diagnóstico
hubiera sido anterior.
"La suma fijada en la sentencia de instancia es adecuada, ya que el
fallecimiento no es el hecho indemnizatorio". La resolución judicial del
tribunal también rechaza el recurso de apelación de la sociedad aseguradora, que
alegaba que no existía relación jerárquica ni dependencia con el facultativo.
No obstante, el tribunal entiende que es evidente que el médico no es elegido
libremente por el paciente, sino que se escoge de entre los que se designan en
el cuadro médico de la aseguradora, "por lo que la responsabilidad de esta
sociedad de seguros médicos es directa. No debe responder ni por relación de
jerarquía ni de dependencia sino por mal funcionamiento del servicio que pone a
disposición del asegurado, por lo que se trataría de una responsabilidad
contractual". Por todo ello, el tribunal confirma la sentencia dictada en su día
por el juzgado de Barcelona.
Fuente:
diariomedico.com