El Juzgado Contencioso-administrativo número 9 de Barcelona
ha condenado al Servicio Catalán de Salud a indemnizar con
900.000 euros a una niña y a sus padres por los graves daños
físicos y neurológicos que sufrió la menor en el parto.
Según se desprende de la sentencia, el estado hipertensivo
de la madre provocó el desprendimiento prematuro de la
placenta, lo que causó el sufrimiento fetal.
Los
demandantes alegaban que el equipo médico que atendió a la
gestante no hizo nada para evitar el sufrimiento fetal y que
no se realizó una monitorización de las cifras tensionales,
ni una ecografía Doppler, pese a ser preceptiva en los
protocolos de actuación médico científica.
"Todos estos síntomas eran elementos suficientes para
indicar la finalización del embarazo y evitar de esta manera
un desprendimiento prematuro de placenta", relata la
demanda. Además, mantenían que, dado el dolor epigástrico y
la hipertensión, debería haberse realizado en el ingreso una
cesárea con carácter urgente y no esperar para su práctica
hasta que se presentó la bradicardia.
Graves secuelas
La niña sufre actualmente graves secuelas neurológicas que
le hacen necesitar la asistencia de una tercera persona y
padece grandes limitaciones funcionales. Además, no puede
controlar los esfínteres, sufre sedestación y reacciones de
equilibrio deficientes sin deambulación -requiriendo silla
de ruedas- y movimientos distónicos en extremidades.
La sentencia, que recoge las argumentaciones de José Aznar
Cortijo, representante de la Asociación El Defensor del
Paciente en Barcelona, se apoya en un informe pericial que
señala que el desprendimiento de la placenta influyó en las
lesiones sufridas por el feto, al provocarle el sufrimiento
fetal.
En este sentido, el perito no tiene dudas acerca de la
relación entre la hipertensión que sufría la madre de la
niña y el desprendimiento de la placenta, afirmando que "no
se realizó ninguna prueba para descartarla".
Lo que dice el protocolo
Según el informe pericial, en estos casos el protocolo
indica que se debe evaluar el estado fetal y placentario
mediante cardiotocografía y ecografía, "y esta última prueba
no se llevó a cabo, teniendo en cuenta además que el
resultado de la cardiotocográfía era altamente sospechoso".
Al no emplearse este medio diagnóstico "se produjo una
demora o pérdida de tiempo preciosa con un efecto fatal para
el feto, ya que hasta que no apareció la bradicardia no se
decidió realizar la cesárea".
El juzgado barcelonés razona que, si bien se trataba de una
complicación que se presentó probablemente de súbito, "la
gestante presentaba síntomas que se sumaban a la
hipertensión que pudieron hacer pensar en lo acontecido y
que se podrían haber detectado de haberse acudido de
inmediato a medios de diagnóstico como la ecografía y el
Doppler".
Por todo ello, el juzgado concede la indemnización señalada
anteriormente de 900.000 euros.
Fuente: Diariomedico.com