Un tribunal ha denegado una indemnización por un extravío de
muestras tras una autopsia. El fallo dice que la finalidad de la
recogida no era determinar si el paciente padeció o no el
síndrome de Marfan y, en todo caso, sus familiares debían
someterse a las pruebas de detección.
Marta Esteban 23/07/2008
El
Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto a la
Administración de la demanda interpuesta por los familiares de
un paciente que exigían una indemnización por la pérdida de las
muestras del enfermo tras la autopsia.
Según la demanda, los servicios sanitarios públicos habían
incurrido en responsabilidad "al extraviar las muestras de
tejido obtenidas del cadáver", lo que les había producido un
perjuicio (preocupación y ansiedad) al no poder "comprobar si el
paciente padecía la enfermedad hereditaria de Marfan". Frente a
estas alegaciones, la Administración y su aseguradora Zurich
España argumentan que no hay relación entre la pérdida de la
muestra y el daño por el que se reclama.
La resolución afirma que no concurren los presupuestos para
declarar la responsabilidad de la Administración, ya que "no hay
daño antijurídico". Los datos que tiene en cuenta en tribunal
son dos. En primer lugar, el hecho de que los datos clínicos y
morfológicos del enfermo eran determinantes de que padecía el
síndrome de Marfan, según se desprende del contenido de los
informes periciales.
Pruebas necesarias
La sentencia considera que este hecho supone que, en todo caso,
las demandantes "debían someterse a las pruebas" de detección y
esa circunstancia no puede calificarse como "daño moral". La
única posibilidad que los magistrados apuntan como merecedora de
responsabilidad patrimonial sería si se hubiera acreditado que
el fallecido no padecía la enfermedad, en cuyo caso se podía
haber evitado a sus familiares la necesidad de practicar las
pruebas, pero dicho extremo no se ha probado.
En segundo término, "el extravío de muestras de tejido no puede
configurar por sí solo un daño antijurídico". Además, no se ha
demostrado que "la única razón de que se practicara la autopsia
fuera para la detección de la enfermedad de Marfan". Y es que
practicar la autopsia sólo con esa finalidad es "al menos
dudoso, si se tiene en cuenta que para su diagnóstico resultaba
suficiente, según los informes médicos, una toma de muestras de
piel". El fallo absuelve a la entidad pública y recuerda que
para que el perjuicio patrimonial alegado dé lugar a
indemnización tiene que ser "real, no basado en meras esperanzas
o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e
individualizado".
La clave
El daño es la clave en toda reclamación patrimonial contra la
Administración. Aunque son pocas las sentencias que han
estudiado demandas por pérdida de muestras, algunas han llegado
incluso al Supremo. El alto tribunal condenó por un retraso en
el diagnóstico derivado del extravío de una muestra