Una vez más el
Tribunal Constitucional se ha manifestado sobre el delito de intrusismo en el
ejercicio de la actividad médica. Los magistrados recuerdan que para determinar
si hay o no intrusismo es necesaria una norma jurídica que defina qué actos son
de cada especialidad.
Marta Esteban
07/01/2009
El Tribunal
Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre el intrusismo en la profesión
sanitaria y lo ha hecho en idénticos términos a los de la sentencia dictada hace
ya dos años. La doctrina acordada por los magistrados es clara: no hay
intrusismo sin la determinación de los actos concretos que integran cada
especialidad.
La nueva sentencia del Constitucional analiza otra vez esta materia en un caso
relacionado con actos de medicina estética. En concreto, admite el recurso de
amparo interpuesto por un médico contra la multa de más de nueve mil euros que
su servicio de salud le había impuesto por realizar actos que la Administración
consideraba restringidos a la especialidad de Cirugía Estética y Reparadora y de
la que carecía el facultativo.
El recurso se interpone tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, que había rechazado la petición del médico de que se anulara la
sanción administrativa. Según el tribunal autonómico, el real decreto de 1984
que regula la formación médica especializada y la obtención del título de
especialista, dispone que el título de médico especialista [...] será
obligatorio para utilizar la profesión con este carácter y para ocupar un puesto
de trabajo en establecimientos e instituciones públicas o privadas con tal
denominación".
Frente a estos razonamientos, Ricardo Ibáñez Castresana, abogado del médico,
alega ante el Tribunal Constitucional la vulneración del principio de legalidad,
pues "falta un elemento del tipo, es decir, la definición de una especialidad de
estética". A este principio se une el de "confianza legítima", pues el
facultativo "ha venido haciendo lo mismo desde con pleno conocimiento y
aquiescencia de la consejería de sanidad".
Este consentimiento implícito afectaría también al derecho de presunción de
inocencia, pues "se sanciona por falta de capacidad a un cirujano cuando ésta se
le ha admitido durante años". Por último, se alega en el recurso que el médico
sancionado "tiene formación precisa para realizar los actos que practicaba, sin
que ellos pertenezcan a una especialidad en exclusiva y sin que él se haya
atribuido nunca la condición de cirujano plástico".
Norma en blanco
El Tribunal Constitucional anula la sanción impuesta y declara que en el delito
de intrusismo "estamos ante una norma penal en blanco". En este ámbito "la
actividad profesional debe ser legalmente determinada", de tal forma que "tendrá
que ser una norma jurídica la que determine qué deben ser actos propios de una
profesión para cuyo ejercicio habilite un título oficial". Además, el fallo
aclara que el decreto sobre formación especializada "no recoge un elenco de las
actividades médicas que habrían de corresponder a cada una de las
especialidades".
Sus efectos
Al no estar especificado en la ley qué actos corresponden a cada especialidad,
en principio, "éstos podrían realizarse por cualquier licenciado en Medicina.
Así lo declaró Jorge Rodríguez Zapata, magistrado del Tribunal Constitucional.
Fuente: Diariomedico.com