El Tribunal Supremo ha condenado a la
Administración a indemnizar a los padres de un niño con 600.000 euros por un
daño perinatal. El fallo resta valor a los informes de los especialistas por sus
contradicciones.
Marta Esteban 17/07/2008
Desde hace un tiempo es constante la doctrina judicial que otorga mayor valor a
los informes periciales emitidos por especialistas para justificar una condena
o, en su caso, una absolución ante una conducta sanitaria en la que se ha
producido un daño. Ahora bien, no siempre estos dictámenes son suficientes para
determinar si una actuación fue o no negligente.
Una sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo revoca una absolución
acordada por la Audiencia Nacional en un caso de daño perinatal. La Sala
Contenciosa del alto tribunal rechaza la resolución de la Audiencia Nacional que
se basó en los informes de los especialistas para eximir de responsabilidad a la
Administración. Sin embargo, las contradicciones que el Supremo detecta en los
dictámenes hacen que los magistrados revoquen la absolución y condenen a la
entidad gestora.
La duda razonable
El dato que lleva al tribunal a apreciar la responsabilidad de la entidad
pública es el hecho de que cuando la gestante ingresó en el hospital el feto
estaba bien y a las pocas horas se produjo una asfixia perinatal que motivó la
permanencia del niño en el centro hospitalario más de tres semanas.
A la vista de estos hechos, y dada la falta de control de monitorización, el
Tribunal Supremo considera que "la única conclusión que un observador razonable
puede extraer es que algo debió ocurrir para que, siendo el feto normal, las
cosas se torcieran". Es más, "lo que es indiscutible es que ese algo ocurrió
estando la madre ya ingresada en el hospital, y por tanto, directamente al
cuidado de la Administración".
Los informes de los especialistas aportados por la entidad incurren en
"contradicciones que no se pueden pasar por alto". Y esa circunstancia es
"suficiente para deshacer la única convicción razonable de que algo grave
ocurrió durante el ingreso". La condena impuesta asciende a 600.000 euros".
Mayor valor
La experiencia de los especialistas es lo que ha llevado al Tribunal Supremo
a decantarse por sus informes.
Fuente:
diariomedico.com