Redacción
La negligencia de un médico en una operación de aumento de
mamas ha motivado la condena de un juzgado malagueño. La
sentencia señala que existió daño desproporcionado y que el
resultado no fue el esperado.
Gonzalo de Santiago - Martes, 14 de Abril de 2009
El
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez (Málaga) ha
estimado parcialmente la demanda de una paciente contra un
cirujano estético y ha condenado a éste y a una clínica a
indemnizarle con 57.425 euros por las secuelas tras una
operación de aumento de mamas. La afectada sufrió visibles
cicatrices, asimetría, deformidad, hipestesia y tratamiento
psiquiátrico posterior.
La sentencia, que recoge las argumentaciones de José Luis
Ortiz, abogado de la paciente, considera que, por las
conclusiones de los informes periciales así como por las
fotografías aportadas por la paciente, "parece evidente que
el resultado estético esperado no fue el obtenido".
Además, el juzgado constata que existió un evidente daño
desproporcionado y que la afectada presenta evidentes y
groseras cicatrices "que en modo alguno pueden relacionarse
con el aumento de peso que haya podido experimentar la
paciente".
La demandante, que pedía 356.722 euros, alegaba además que
hubo falta de consentimiento informado (CI) y señaló que
abonó el importe de las dos cirugías sin saber la fecha de
la operación, las técnicas a practicar, los riesgos o
posibles secuelas ni el tipo de anestesia o clínica donde se
realizarían las operaciones.
Existió información
Además, señalaba que el médico le aseguró que por la aureola
no iba a quedar cicatriz, que no le informó de que le iba a
cortar la glándula y que no podría lactar en un futuro. Sin
embargo, por lo que respecta al CI la sentencia considera
que la información fue suficiente y razonable en relación
con las intervenciones a las que iba a ser sometida, la
fecha, el tipo de operación, de anestesia y las
complicaciones o riesgos.
La resolución judicial argumenta que la relación jurídica
entre la demandante y el facultativo y la clínica, sin
perder el carácter de arrendamiento de servicios, que impone
al profesinal una obligación de medios, "se acerca ya de
manera notoria al arrendamiento de obra, que propicia la
exigencia de una mayor garantía en la obtención del
resultado. En los supuestos de medicina voluntaria o
satisfactiva, en los que el paciente acude y se somete a un
procedimiento médico voluntariamente porque la salud no
corre riesgo y lo que se busca es más bien una mejora de su
aspecto externo, sí que existe una obligación por parte del
profesional de obtener lo contratado por el paciente".
Fuente: Diariomedico.com