Un
auto de la Audiencia Provincial de Burgos ha delimitado la
responsabilidad penal en el ámbito sanitario. Según el
fallo, "cualquier imprudencia no puede, automáticamente, por
el hecho de haber producido lesiones, determinar una condena
penal.
El proceso penal tiene su fundamento y justificación en la
existencia de una conducta contraria a los elementales
deberes de prudencia y diligencia". Con esta argumentación,
el tribunal ha desestimado el recurso de los familiares de
un paciente que falleció tras diagnosticársele un carcinoma
de vesícula en 2003.
El enfermo acudió al hospital con un episodio de cólico
biliar y el médico demandado le diagnosticó una colelitiasis
y estimó necesaria la extirpación de la vesícula biliar. Dos
años más tarde el afectado falleció por una encefalopatía
hepática secundaria a las metástasis hepáticas. Los
demandantes mantenían que el médico no efectuó todas las
pruebas necesarias para diagnosticar una enfermedad tan
grave como el cáncer y que vulneró el derecho del paciente y
de sus familiares a ser informados. Por todo ello, le
acusaban de un delito de homicidio imprudente, tipificado en
el artículo 142 del Código Penal.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Aranda de Duero dictó
un auto de sobreseimiento provisional "al no aparecer
debidamente justificada la perpetración del delito". Los
familiares apelaron este auto, que ha sido confirmado ahora
por la Audiencia de Burgos.
El tribunal, que recoge las argumentaciones de Alfonso Codón,
abogado del Colegio de Médicos de la capital burgalesa,
asume los informes de la médico forense, que señala que "el
tratamiento aplicado a la neoplasia por parte del médico
demandado fue correcto".
Según la perito, el adenocarcinoma de vesícula biliar es una
neoplasia poco frecuente y se mantiene asintomático hasta
estadios muy avanzados, por lo que posee un mal pronóstico.
El auto considera que el tratamiento del adenocarcinoma de
vesícula fue correcto, "si bien se debieron realizar
controles periódicos posteriores para descartar posibles
recidivas". Sin embargo, "la falta de estos controles no
guarda relación con la aparición del cáncer que provocó el
fallecimiento".
Fuera del orden penal
Por todos estos razonamientos, "la conducta del profesional
debe quedar fuera de la jurisdicción penal y canalizarse -si
procedierapor el ámbito previsto en el artículo 1902 del
Código Civil, o, en todo caso, por vía administrativa, por
tratarse de un supuesto de responsabilidad por
funcionamiento anormal de la Administración".
Según el tribunal, tampoco hay constancia de que el médico
de cabecera -que vio al paciente posteriormente- tuviese
conocimiento del estudio histopatológico de la vesícula
estirpada, "no pudiendo comunicárselo al enfermo o a su
familia".
Fuente: Diariomedico.com