La responsabilidad
patrimonial de la Administración entra en juego cuando ya se ha producido un
daño al paciente. Sin embargo, antes de que este sistema comience a operar hay
otro medio que no sólo puede evitar la puesta en marcha de la responsabilidad
administrativa sino que produce sus beneficios para pacientes y profesionales.
Marta Esteban 02/12/2008
Este método es la gestión de riesgos, es decir, "un elemento integrante y
sustancial de la calidad asistencial", ha manifestado Juan Siso, subdirector
general en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y doctor en
Derecho Público.
"No se trata de un sistema reactivo, que sí concurre en la responsabilidad
patrimonial de la Administración, sino proactivo, es decir, lo que busca es
evitar que acaezcan los daños sanitarios en vez de gestionar los perjuicios ya
producidos". En la responsabilidad patrimonial "el daño ya es una realidad, pero
en la gestión de riesgos lo que se busca es impedir que se produzcan".
En favor del médico
En cualquier caso, este sistema no sólo es beneficioso para los pacientes y para
el sistema sanitario, sino también para el profesional. Según Siso, "hoy en día
existe una visión culpabilística de la Medicina, y una eficaz gestión de riesgo
elimina y aleja el fantasma de la medicina defensiva, ya que busca una solución,
no un culpable".
Mediante este sistema se provoca la "identificación, evaluación y tratamiento de
los riesgos con el objeto de evitar el daño o minimizar sus consecuencias". Por
último, Siso ha aclarado que los sistemas de gestión de riesgo "no se sitúan en
la esfera de la responsabilidad patrimonial, sino que son una medida anterior a
ella. Es una actuación proactiva ante un posible daño".
Todo en uno
La gestión de riesgos es uno de los elementos que Juan Siso ha analizado en
el libro Las variables jurídicas del ejercicio de la Medicina. La obra,
publicada por la Editorial Universitaria Ramón Areces dentro de la colección
Universidad Rey Juan Carlos, examina de forma rigurosa tanto la responsabilidad
sanitaria con carácter general como los aspectos concretos de la práctica
asistenciales: El acto médico, la historia clínica, el riesgo sanitario y el
consentimiento.
Fuente:
ecodiario.eleconomista.es