Según el fallo, el centro carecía de servicio de Neurología
y de lesionados medulares, por lo que el traslado que se
hizo fue adecuado.
Cuando
un centro hospitalario no cuenta con un servicio concreto
para atender a un paciente, lo correcto es derivarle a otro
hospital que sí cuente con él.
Así lo ha señalado la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que ha
eximido al Servicio gallego de Salud (Sergas) de indemnizar
a un paciente que sufrió una lesión medular que no fue
detectada en un primer momento.
El fallo argumenta que "con un paciente con un diagnóstico
clínico de certeza de lesión medular cervical en un centro
hospitalario que no cuenta con servicio de Neurología ni de
asistencia a lesionados medulares es perentoria la
administración urgente de tratamiento farmacológico de
protección medular y su traslado a un centro idóneo para
tratar dicha patología".
El afectado, que solicitaba una indemnización de 800.146
euros, acudió a un hospital tras sufrir una caída sintiendo
un intenso dolor cervical. Se le realizó un TC craneal y
cervical. Las pruebas revelaron una contractura muscular y
cervical y se acordó el alta.
En ese momento, el afectado sufrió un intenso calambre a lo
largo de toda la columna que le obligó a tener que sentarse
otra vez, por lo que se avisó al médico que le atendía.
Este no dio importancia al dolor y le dijo que se levantara
otra vez, pero el demandante sintió un nuevo pinchazo aún
más fuerte, que le hizo desplomarse nuevamente sobre la
silla de ruedas.
Tras este suceso se acordó el traslado a otro hospital, lo
que se llevó a cabo esa misma noche. Una vez allí, se le
realizó una primera exploración, observándose un síndrome
neurológico compatible con una lesión medular, que motivó
que se le hiciesen nuevas pruebas diagnósticas, entre ellas
una resonancia magnética que constató la existencia de una
hernia discal C5-C6, con contusión medular.
Finalmente, el paciente fue operado, realizándose una
disectomía C5-C6 y artrodesis con placa atornillada AO. A
pesar de la intervención quirúrgica, el demandante padece
una tetraplejia C6 incompleta sensitiva y es totalmente
dependiente de terceros para vivir.
La demanda mantenía que se le tenía que haber hecho la
resonancia magnética en el primer momento, en lugar de la TC
y que se había cometido una imprudencia al poner al enfermo
en movimiento sin tan siquiera tener inmovilizada la zona
con un collarín.
Además, señalaba que una vez diagnosticada la verdadera
lesión no se efectuó el traslado en helicóptero, "tal y como
está protocolizado para lesiones medulares, lo que generó
que el primer desplazamiento de las vértebras que había
sufrido inicialmente acabara degenerando en una hernia
discal con lesión medular, que se pudo agravar además con el
incorrecto traslado".
Traslado cercano
Según la sentencia, que recoge las argumentaciones de la
asesoría jurídica del Sergas, en este caso no era
trascendente que el traslado se verificase en ambulancia o
helicóptero, dada la escasa distancia entre los dos centros.
Además, si bien hechos posteriores evidenciaron que se había
producido un desplazamiento cervical y una lesión medular,
"no puede afirmarse que haya incidido en ello la actuación
de los profesionales".
El fallo se apoya en los informes periciales, que afirman
que la exploración con resonancia no se realiza de forma
rutinaria en accidentes como el que sufrió el paciente.
Por último, el fallo señala que no se puede discernir en qué
momento se produjo la lesión medular.
Fuente: Diariomedico.com