El
Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha aclarado en una
sentencia que el consentimiento informado (CI) no es excusa
incondicional ante cualquier evento dañoso. El fallo
minimiza el valor de este documento cuando se ha producido
un daño desproporcionado.
Marta Esteban - Martes, 14 de Abril de 2009 -
Actualizado a las 05:06h.
El
consentimiento informado previo a una intervención quirúrgica es un deber legal
y ético del profesional sanitario, pero su cumplimiento no excusa un defectuoso
funcionamiento del servicio público cuando ha concurrido un daño
desproporcionado en una operación. Así se desprende de una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ha condenado al Servicio Gallego de
Salud a pagar a una paciente una indemnización de 60.000 euros por los daños
tras una operación de cadera.
La sentencia se apoya en el informe del perito judicial
para declarar la desproporción de la lesión sufrida por la
enferma, pese a avalar la técnica quirúrgica empleada por
los cirujanos.
El fallo, que admite las argumentaciones del letrado
Alfonso Iglesias, abogado de la paciente, aclara que el
daño, esto es, "la hiperextensión del nervio ciático y su
lesión, en la medida en que ha causado una lesión completa y
muy grave, rebasa los estándares de seguridad exigibles y no
puede integrarse en los daños que el paciente tiene el deber
jurídico de soportar". Pese a que el documento de
consentimiento informado advertía de la posibilidad de
"lesiones de nervios adyacentes", los magistrados delimitan
su eficacia.
El tribunal autonómico corrobora que es cierto que,
"como regla general, el consentimiento del enfermo determina
que éste asume los riesgos". Sin embargo, sostiene que "una
apreciación racional de las cosas no permite erigir el
consentimiento como patente de corso o excusa incondicionada
ante cualquier evento dañoso".
Es más, "entender que el consentimiento hace cargar al
paciente con cualquier riesgo indiferenciado constituye una
apreciación perversa de un acto de manifestación de
voluntad".
Y es que, pese a que el documento recogía la sección de
nervio como uno de los riesgos posibles, "nada autoriza a
concluir que la paciente tenía presente la eventualidad de
un daño tan desproporcionado como el que se le infirió".
El origen de la lesión
Analizando la actuación quirúrgica y el origen de la
lesión, el dictamen confirma que la artroplastia de cadera
estaba indicada, dada la osteartrosis que padecía la
paciente y que le producía fuertes dolores permanentes que
no remitían con analgésicos.
En cuanto a las causas de la lesión del nervio, el
dictamen afirma que "pueden ser diversas: las compresivas,
la sección del nervio, el estiramiento y la vía de
abordaje".
De todas ellas, el perito descarta el proceso compresivo
al no haber hematomas que pudieran causar la lesión y se
decanta por que el origen del daño fue la "tracción o
estiramiento en alguna maniobra de luxar la cadera y
reducirla por estar afectada una rama del nervio ciático que
transcurre por detrás de la cabeza del peroné". Esta teoría
"descarta la incisión quirúrgica con un instrumento
cortante, ya que la lesión se encuentra anatómicamente muy
distante". Además, el daño es un hecho "no frecuente en este
tipo de intervenciones [...], pero es la complicación más
grave de un nervio y con secuelas permanentes e
irreversibles".
Frente a la infección hospitalaria
No es la primera vez que el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia aclara que el consentimiento no puede
ser excusa ante un deficiente funcionamiento del servicio.
Los magistrados también sostienen que el documento no es
patente de corso en la infección hospitalaria.
Fuente: Diariomedico.com