La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado sentado que
en la vía penal sólo el error inexcusable puede ser motivo
de sanción.
Un fallo de la Audiencia Provincial de Almería ha recordado
esta doctrina y ha aclarado también que la responsabilidad
penal debe medirse desde la actuación de un médico normal,
es decir, no es elemento constitutivo de la imprudencia el
hecho de que el facultativo carezca "de una pericia que
pueda considerarse extraordinaria".
Este fallo de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto
a un ginecólogo de una demanda de responsabilidad por la
muerte del feto de una gestante a la que atendió en estado
de riesgo.
Según la sentencia, la denunciante no se encontraba bajo la
responsabilidad del acusado en el momento en que se produjo
el sufrimiento del feto, ni la decisión de retrasar la
intervención de la cesárea fue tomada por él, sino por otros
facultativos.
Embarazo complicado
La
paciente llegó a un hospital de Almería con un embarazo de
36 semanas y los resultados de una ecografía que le habían
practicado en otro centro sanitario ese mismo día. En la
prueba médica se detectó una placenta de grosor aumentado y
una alteración del flujo teledióstico de la arteria
umbilical que se agravaba con la diabetes que padecía la
gestante.
El ginecólogo acusado ingresó a la paciente y encargó la
realización de un test no estresante y una prueba de
toxitocina (prueba de Posse). La sentencia, que publica La
Ley, señala que, una vez autorizado el ingreso de la
gestante, "el acusado no volvió a tener ninguna otra
intervención en el seguimiento de la mujer durante su
estancia hospitalaria".
· La muerte del feto se produjo cuando la paciente estaba
bajo la supervisión del médico de planta en servicio de
guardia, no del acusado en la causa
La afectada fue sometida a las pruebas clínicas y la
valoración de los resultados de estas intervenciones no las
realizó el médico acusado, sino otro u otros facultativos,
en los que recaía en ese momento la responsabilidad. La
decisión de retrasar la cesárea se tomó después de ver que
el resultado de las pruebas era negativo y al no existir
signos de que existiera sufrimiento fetal. El informe
pericial elaborado por el médico forense confirma este
último punto.
A primeras horas de la mañana del día siguiente al ingreso
de la paciente se diagnosticó la muerte del feto por anoxia
cerebral provocada por sufrimiento agudo. Sobre la fecha
exacta del fallecimiento, el tribunal apunta que "debió
producirse, en todo caso, después de las nueve de la noche
anterior cuando el médico de planta -que no es el acusado-
prescribió la cesárea para la mañana a la vista de las
pruebas realizadas esa tarde y previamente valoradas por
otro facultativo".
La argumentación en la que se fundamenta la resolución del
tribunal señala que, una vez que el acusado tuvo en su poder
el resultado de la ecografía Doppler, practicada en la
mañana del ingreso de la gestante, y después de ser
informado por su colega, ordenó el ingreso de la paciente y
recomendó realizar una cesárea "ese mismo día o al día
siguiente".
Así, la intervención del parto inducido no se pospuso desde
el primer momento, sino una vez valorado el resultado del
test no estresante y según el criterio de los médicos de
planta. "De manera que no cabe responsabilizar al acusado de
una decisión adoptada por otro u otros facultativos",
concluye el tribunal.
Límites en la vía penal
No toda negligencia médica es censurable en vía penal. Los
tribunales son unánimes al establecer que el error médico no
tiene reproche en esta jurisdicción. Tampoco hay
responsabilidad del médico por la carencia de medios en el
centro en el que trabaja.
Fuente: Diariomedico.com