En
su sentencia de 26 de abril de 2007, el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid condena a la Administración Pública a
pagar una indemnización de 280.553 Euros a una pareja que
decidió tener un hijo tras someterse ambos progenitores a un
análisis genético molecular de fibrosis quística que
erróneamente concluyó que la mujer no era portadora de la
mutación FQ y que, por tanto, su descendencia podría o no
ser portadora pero que no la padecería.
La pareja tiene un segundo hijo al que se diagnostica la
fibrosis quística, por lo que se someten a un segundo
análisis genético que, aunque confirma el resultado referido
al marido, determina por contra que la esposa era igualmente
portadora de la enfermedad. Ante esto, la Administración
reconoce la existencia de un error en el análisis inicial,
por lo que la concurrencia de su responsabilidad patrimonial
resulta indiscutible.
De esta forma, como consecuencia del error en el
diagnóstico, se ha privado a los padres del poder de
decisión de interrumpir o no voluntariamente el embarazo e
incluso de decidir acerca de la concepción desde un
principio , y ello constituye un daño moral indemnizable,
según sostiene el Tribunal Supremo.
En estos casos, para evitar esta responsabilidad, incumbe a
la Administración probar de forma indubitada que aún en el
supuesto de conocer la mujer los riesgos (enfermedad,
malformación), no hubiera optado por un aborto terapéutico,
circunstancia que no se ha acreditado en este caso y que da
lugar al derecho de los progenitores a ser indemnizados
Fuente: Diariomedico.com