La Audiencia de Madrid impone a la aseguradora de un médico y a la que prestó la
asistencia una condena de 853.921 euros por una mala información. El fallo no
aprecia negligencia en la operación, pero dice que el médico que no informa
sustituye la voluntad del enfermo.
M. Esteban 04/11/2008
El consentimiento informado es el instrumento a través del cual el paciente
ejerce su derecho de autonomía. Una sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid ha declarado que cuando el médico no cumple correctamente el deber de
información, está sustituyendo la voluntad del enfermo y asumiendo los riesgos
de una intervención quirúrgica. Los magistrados imponen una condena de 853.921
euros que deberán pagar solidariamente la aseguradora del médico y la de la
entidad que prestó la asistencia.
El tribunal ha estudiado la reclamación de una paciente que sufrió un
tromboembolismo pulmonar tras una histerectomía. En la demanda solicitaba una
indemnización por una incorrecta práctica quirúrgica y por no haber sido
informada de los riesgos de la operación y de las posibles alternativas.
El fallo, facilitado por Aranzadi, declara que cuando la paciente ingresó en la
unidad de cuidados intensivos para tratar el tromboembolismo "se le
suministraron anticoagulantes, medicación que favorecía el sangrado". Además,
"la actuación del equipo fue adecuada para aminorar la situación de la enferma"
y el daño sufrido es "una complicación posible en el tipo de intervención
quirúrgica al que se sometió la paciente". La enferma padece una minusvalía del
80 por ciento.
Formulario estándar
La falta de responsabilidad en la técnica quirúrgica no se extiende a la
información. Los magistrados censuran el documento firmado por la paciente, pues
en él "no se hace mención particularizada de la situación médica de la enfermo,
ni concreción de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que al
no tener carácter de urgencia podía renunciar". Además, el consentimiento no
incluía "los riesgos relevantes ni los personalizados, no valorándose sus
antecedentes particulares y factores predisponentes".
Es más, el documento firmado es un "formulario estándar que carecería de
relevancia y virtualidad jurídica", ya que no contiene el riesgo más grave de la
intervención: la existencia del tromboembolismo. En consecuencia, "no puede
apreciarse que la paciente conociera la trascendencia y alcance de su patología,
los riesgos típicos y posibles del tratamiento y aquéllos que podían resultar de
su estado particular". La condena es procedente en cuanto el riesgo "era
previsible, inherente al tipo de intervención y por tanto abarcable por el nivel
de información". La prueba de que hubo información corresponde aportarla al
facultativo, y su incumplimiento supone que "está sustituyendo el consentimiento
del paciente por el suyo propio". Es más, "la omisión de un consentimiento
previo y suficiente informado determina la asunción de estos riesgos por el
facultativo". La condena no es aplicable a la clínica donde se produjo la
intervención, al no ser "copartícipe en el deber de información", pero sí a la
aseguradora de asistencia sanitaria, en cuyo cuadro estaba incluido el médico.
Único responsable
La obligación de informar recae sobre el médico y los intentos de extender dicha
responsabilidad de los centros encuentran su barrera en los tribunales. Un
juzgado del País Vasco entendió que el centro no debe comprobar al ingreso del
enfermo si se cumplió con el consentimiento (ver DM del 7-X-2008).
Fuente:
diariomedico.com