El Juzgado
Contencioso-administrativo número 6 de Sevilla ha absuelto a la
Administración de la demanda interpuesta por una paciente que
atribuía al Servicio Andaluz de Salud la responsabilidad por las
lesiones que sufre tras la anestesia intradural y de cuyos
riesgos no fue informada.
Andalucía - Redacción 22/07/2008
La entidad gestora rechaza la demanda de la enferma alegando que
había prescrito el plazo de un año para reclamar. Para resolver
la cuestión litigiosa, el juzgado contencioso recuerda que,
según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, "el derecho a reclamar prescribe al año de producido
el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse
su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico
a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación
o la determinación del alcance de las secuelas".
De acuerdo con la interpretación que el Tribunal Supremo ha
realizado de este artículo legal, el fallo del juzgado admite
que el punto inicial desde el que comienza a correr el cómputo
para interponer la demanda es el día "que quedan estabilizados
los efectos mediante la toma de razón de modo definitivo del
quebranto padecido". Es en ese momento cuando se "tiene
conocimiento para valorar la extensión y el alcance de las
lesiones sufridas".
Informe definitivo
Aplicando esta doctrina al caso estudiado, el titular del
juzgado sevillano analiza las distintas opciones. Para la
Administración, el plazo se inicia cuando a la paciente se le
dio el alta, es decir, en noviembre de 2002, o la fecha del
informe en el que se describen las secuelas -mayo de 2003-
cuando finaliza el proceso de rehabilitación.
Tras el análisis de los informes periciales, la resolución
judicial afirma que en mayo de 2003 "las secuelas se encontraban
ya estabilizadas, aunque la paciente estuviera en
rehabilitación". Como la demanda se presentó en julio de 2004,
el juez entiende que ha transcurrido el plazo legal de un año.
Fuente: Diariomedico.com