La Sala Civil del Tribunal Supremo vuelve a dar mayor relevancia a la
información verbal que a la escrita. La sentencia ve secundario que no se
recabase el consentimiento informado (CI) por escrito, sobre todo teniendo en
cuenta que el paciente era miembro del personal del hospital.
Gonzalo de Santiago 03/10/2008
"El consentimiento informado (CI) escrito no puede sustituir a la información
verbal, que es la más relevante para el paciente".
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que la
información "integra un procedimiento gradual y básicamente verbal, por lo que
la exigencia de forma escrita por parte de la Ley General de Sanidad tiene la
finalidad de garantizar la constancia del consentimiento y de las condiciones en
que se ha prestado".
Al hilo de esta afirmación, la jurisprudencia de la Sala Civil del alto tribunal
viene declarando que la exigencia de la constancia escrita de la información
tiene mero valor de prueba. Por eso, puede ofrecerse de forma verbal "siempre
que quede constancia en la historia clínica del paciente y en la documentación
hospitalaria que le afecte". La falta de forma escrita no determina la invalidez
del consentimiento en la información no realizada por escrito.
Con esta argumentación, el alto tribunal ha desestimado la demanda de un
paciente contra un médico, un centro hospitalario, el Instituto Catalán de Salud
y las aseguradoras respectivas.
En octubre de 1994 al enfermo se le diagnosticó un tumor vesical, por lo que se
le practicó una trigonocervicotomía (corte del cuello de la vejiga), indicada y
necesaria al presentar una estenosis (estrechamiento) a dicho nivel, y además
estrictamente necesaria para poder realizar la resección del tumor de la vejiga.
El tumor en cuestión resultó ser un carcinoma papilar transicional de bajo
grado. A consecuencia de la trigonocervicotomía el paciente sufrió eyaculación
retrógrada, existente cuando menos hasta 1998.
Capacidad reproductora
Esta secuela afectó a su capacidad reproductora y le causó un cuadro depresivo
moderado de tipo ansioso. El demandante mantenía que no se le informó de las
alternativas del tratamiento, haciendo sin duda referencia a la posibilidad de
la práctica de la dilatación de la vejiga en lugar de la intervención
practicada.
Según la sentencia, "en el caso examinado no se advierte que las circunstancias
concurrentes permitan conceder relevancia alguna al hecho de que el
consentimiento no se recabase por escrito, especialmente teniendo en cuenta el
carácter de miembro del personal del hospital por parte del paciente sujeto a la
intervención y el carácter necesario de la intervención desde el punto de vista
de su salud".
El fallo señala que se ha probado que se informó al enfermo de la posibilidad de
sufrir eyaculación retrógrada y que dicha información le había sido suministrada
de manera circunstanciada con anterioridad a la intervención, aunque no por
escrito, y que el afectado dio su consentimiento. Además, descarta que se le
debiera haber suministrado información sobre un tratamiento alternativo, ya que
"la dilatación prostática era una técnica con muy escasos buenos resultados".
Fuente:
diariomedico.com