 |
Madrid 29/06/2009
Dos hechos distintos, un artículo en la revista 'Spine' y
una sentencia del Tribunal Supremo, llevan a Juan Gérvas a
una reflexión que, partiendo de la categoría ('lex artis' ó
'lex artis ad hoc'), llega a la anécdota, las situaciones
concretas derivadas de actuaciones no sujetas a tales
principios. |
|
Juan Gervás |
En los tribunales se emplea con frecuencia el término 'lex
artis', que se refiere a la realización del trabajo médico
de acuerdo con lo que admite como habitual en cada caso. La
'lex artis' alude tanto a la formación y especialidad del
profesional como al caso del paciente, al acto en sí de la
prestación de la atención y a las circunstancias endógenas y
exógenas que pueden intervenir, como la forma en que se
organizan los servicios.
Los jueces esperan que la actuación médica sea acorde con la
'lex artis', aunque además exigen que la alternativa elegida
sea la apropiada a todas las circunstancias citadas. Es
decir, hablan de la 'lex artis ad hoc', pues en Medicina hay
mucho de arte, de adaptación al caso y a las circunstancias,
y suele haber alternativas distintas entre las que el médico
ha de elegir la apropiada a la situación. No basta con el
trabajo acorde con la 'lex artis'; es necesario trabajar
bien de acuerdo a la mejor alternativa posible, 'lex artis
ad hoc'.
Prudencia y diligencia
Lo que esperan los jueces y la sociedad es un buen resultado
en salud, pero no milagros. Es decir, las reclamaciones y
los juicios no se sustentan por la ausencia de los
resultados esperados, sino porque las cosas no se hicieron
según lo prudente y lo diligente. Los milagros no entran en
la cartera de servicios de las instituciones sanitarias,
sino en la de algunas organizaciones religiosas. Nadie puede
garantizar en Sanidad el resultado esperado, pero se puede
garantizar una atención prudente y diligente, que
habitualmente logra el resultado esperado, la mejora de la
salud.
Lo que exigen los jueces y la sociedad es una prestación de
servicios médicos acorde con lo que se sabe, y lo que mejor
se puede hacer en el caso y situación concreta ('lex artis'
y 'lex artis ad hoc'). El contrato médico-paciente es de una
prestación de servicios y lo exigible es que atienda cada
caso con prudencia y diligencia. En general, se suele
obtener así un buen resultado en salud, pero dicho resultado
no es exigible.
Is the spine field a mine field?
Ésta es la pregunta retórica que da título a un excelente
artículo publicado en la revista 'Spine'. Lo firman ocho
autores, incluyendo dos españoles (Kovacs, de Palma de
Mallorca, y Urrutia, de Barcelona). A la pregunta de si es
la espalda una mina, dan respuesta positiva después de
examinar las múltiples técnicas introducidas para el
tratamiento del dolor de espalda que no tienen fundamento
científico y sí graves efectos secundarios, especialmente
dejar al paciente con o sin dolor de espalda, pero en la
silla de ruedas. Para cierta industria tecnológica, y
ciertos profesionales, la espalda es una mina de generación
de ingresos, pero para los pacientes puede ser una trampa.
De ahí que sugieran un mayor control, antes de la
introducción de nuevas técnicas (y el seguimiento de los
efectos adversos después de su introducción).
Como concluyen: "una vez abierta la lámpara, se escapa el
genio y es imposible reintroducirlo". La consecuencia final
es una epidemia moderna de inválidos por causa médica, por
imprudencia en el diagnóstico y tratamiento del vulgar y
simple dolor de espalda.
Responsabilidad patrimonial de MUFACE
El Tribunal Supremo dictó sentencia el 24 de mayo de 2009
sobre una reclamación de una paciente intervenida de
lumbalgia con laminectomía de T10 a L5, con resultado de
paraplejia y gran invalidez, pues la minusvalía conlleva
necesitar a un tercero para las actividades de la vida
diaria, además del desplazamiento en silla de ruedas. Fue
ponente de la Sala de lo Contencioso Margarita Robles
Fernández. La paciente se llama Leticia, y el neurocirujano
Leonardo. La intervención se llevó a cabo en la Clínica de
la Milagrosa, en Madrid. La paciente reclamaba 75 millones
de pesetas (la intervención se realizó antes de la entrada
del euro) a MUFACE, pues es mutualista de la misma. MUFACE
se negó a la indemnización, pues Leticia había elegido
ADESLAS, con la que había concertado MUFACE la atención,
exigiendo que la prestación de servicios por médicos
privados la desligase de las correspondientes reclamaciones.
El Tribunal Supremo reconoce que la atención no se prestó
según la 'lex artis ad hoc', lo que justifica la
compensación por los daños. Y condena a MUFACE al pago de la
indemnización. Además, la sentencia recuerda otra previa
similar sobre ISFAS y ASISA, en que dejó claro que la
responsabilidad patrimonial en estos casos es del Estado, de
la organización sanitaria pública (MUFACE, ISFAS) que
contrata a entidades privadas para la prestación de
servicios.
En corto y por derecho, que la indemnización por el mal
trabajo de un neurocirujano privado en una clínica privada
contratado por una aseguradora privada la pagará el Estado,
la pagaremos todos los españoles. Y que las aseguradoras
privadas no tienen en estos casos responsabilidad
patrimonial. Por esos agujeros se va a los baños el río de
nuestro dinero. ¿Qué dirá Hacienda?
Juan Gérvas es Médico General Rural y promotor del Grupo
CESCA
Fuente: Diariomedico.com