El anteproyecto de Ley
de Muerte Digna de Andalucía ha generado críticas de varios sectores. Según el
vicepresidente del Sindicato Médico de Sevilla, parece que viene a dar respuesta
a situaciones puntuales de gran impacto mediático que no justifican la creación
de una ley.
Juan Pedro
Jiménez Tamplín 10/12/2008
Tras la lectura de este anteproyecto elaborado por la Consejería de Salud de
Andalucía, varias son las reflexiones que me sugiere, pero la más importante es
que como principio básico debo declarar que, aunque los médicos sabemos que la
vida siempre tiene un final, también sabemos y estamos obligados por el Código
Deontológico a que nuestro lugar ante el enfermo es estar al lado de la vida.
Es necesario recordar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala
"que el deseo de morir de los pacientes terminales o los moribundos no
constituye ningún derecho legal a morir a manos de otra persona". Afirma el
documento que "las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte han
adquirido gran importancia en nuestra sociedad". Esta afirmación no creo que
coincida con la opinión de la sociedad andaluza. No percibo un clamor social
pidiendo la creación de una normativa que regule esta grave circunstancia, ya
que los profesionales sanitarios ante enfermos terminales vienen aplicando, de
hecho, criterios éticos y humanos para evitarles un sufrimiento innecesario y
dándoles los tratamientos paliativos necesarios hasta su muerte, no existiendo
por tanto una mala práctica, ni frecuente ni generalizada.
Como confirmación de lo anteriormente expuesto, tampoco he encontrado un número
de casos significativos de reclamaciones en los centros relacionados con el
objeto del texto. El anteproyecto coloca a los médicos en situación de sospecha,
y de su lectura se deduce que las conductas irregulares son generalizadas en la
práctica médica en Andalucía. Más bien parece que viene a dar respuesta a
situaciones puntuales de gran impacto mediático, cuyo análisis y opinión
corresponde a los criterios ético y morales de cada uno de nosotros, pero desde
luego sin la suficiente entidad como para motivar la creación de una ley.
Las distintas normas (Ley 2/98, de Salud de Andalucía, Ley 41/2002, de Autonomía
del Paciente, Estatuto de Autonomía de Andalucía, Recomendaciones 1418/99 y
24/2003 del Consejo de Europa y Ley 5/2003, de Testamento Vital) ya regulan de
manera exhaustiva el derecho del enfermo para decidir sobre su futuro sanitario.
Resulta sorprendente que el anteproyecto vaya más allá de lo actualmente
legislado y quiera regular de nuevo no sólo la voluntad del paciente sino
también "la voluntad que presuntamente tendría el paciente si estuviera en ese
momento en situación de capacidad".
Respecto a la regulación de los deberes del personal sanitario (en el ámbito
publico y privado) en el proceso de la muerte, también hay suficiente normativa
(Ley 2/98 de Andalucía, Ley 41/2002, Estatuto de Autonomía de Andalucía, LOPS,
Recomendaciones 1418/99 y 24/2003 del Consejo de Europa, Comités de bioética
profesional) para guiar la actividad en dicho proceso. Entiendo que recae
excesivamente la responsabilidad del procedimiento en el médico responsable por
una doble vía: ante la familia, ya que deberá tomar decisiones incluso por
encima o en contra de la opinión de ésta, y ante el articulado de infracciones y
sanciones, que puede condicionar la buena praxis del médico abrumado por la
gravedad de éstas.
Otro aspecto muy importante es que el anteproyecto obvia el derecho a la
objeción de conciencia del médico recogido en nuestra Carta Magna (artículo
16.1). La libertad del enfermo no puede eliminar la del facultativo, ya que
nuestra profesión nunca entendió ni entenderá la relación médico enfermo como un
ámbito de posibles enfrentamientos, por lo que no considero necesaria esta
regulación que además supone una desconsideración injusta del médico andaluz.
Más práctico y adecuado sería invertir en información a los ciudadanos y
aumentar los recursos materiales y humanos para facilitar a los enfermos mejores
cuidados paliativos, sobre todo en el sistema sanitario público andaluz, como se
contempla en la normativa existente.
Conclusiones
Tras el análisis pormenorizado del anteproyecto de ley, y salvo mejor criterio,
considero que es:
-Innecesario: hay suficiente normativa para regular la situación terminal en los
enfermos andaluces.
-Inoportuno: este tipo de actividad asistencial debería regularse, al igual que
otras, más bien mediante guías o protocolos de procesos asistenciales integrados
como desarrollo de las normativas existentes.
-Ambiguo: algunas definiciones que se usan son extremadamente ambiguas y
genéricas, dejando la puerta abierta a muchas posibilidades e interpretaciones.
Falta concreción.
-Represor: el brutal régimen sancionador puede coaccionar la actitud terapéutica
del médico, que se verá empujado a cumplir la ley aun en contra de su opinión
facultativa.
-Economicista: el médico responsable puede verse impelido a actuar según el
contenido del anteproyecto por razones puramente económicas; el gasto del
enfermo terminal es muy superior dependiendo del tiempo de supervivencia al del
no terminal.
Finalmente hay que recordar que no es igual dejar morir dignamente al enfermo
que quitarle la vida. La eliminación del que sufre no puede estar protegida por
ninguna regulación, ya que no puede ser humanitaria ni respetuosa con la
dignidad humana y por tanto es extraordinariamente amoral.
Vicepresidente del Sindicato Médico de Sevilla
Fuente: Diariomedico.com