El objeto de la presente sentencia era determinar
si se considera como un accidente de trabajo o no, el infarto que sufrió un
médico, trabajador por cuenta propia, mientras pasaba consulta en su centro de
trabajo, en horario laboral.
El médico demandante consideraba, por su parte, que el infarto que sufrió se
produjo en un contexto laboral determinado, puesto que estaba ejerciendo las
funciones propias de su especialidad en horario laboral y en su propio centro de
trabajo. Además, entiende que la profesión por él ejercida implica niveles de
responsabilidad, concentración y tensión, factores externos que influyeron en la
causa desencadenante del infarto.
Los demandados, por el contrario, entendían que, si bien el hecho de que el
infarto de miocardio se produjera mientras se pasaba consulta, no era suficiente
como para catalogarlo como un accidente de trabajo al no existir una relación
casual entre el trabajo que se estaba desempeñando y las circunstancias que
provocan un infarto, siendo éstas otras distintas de las que se exponen. Para
entender el infarto de miocardio como un accidente de trabajo de un trabajador
autónomo, debería producirse o tener una consecuencia directa e inmediata del
trabajo que realiza por su cuenta.
No obstante, el Juez ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo que interpreta
que basta con que exista, entre otras cosas, agentes externos que puedan incidir
de forma repentina e imprevista como factor desencadenante en un hecho -en el
supuesto concreto de la sentencia el infarto de miocardio-, para que sea
calificado como un accidente de trabajo.
Se concluyó así, que la lesión sufrida por el médico demandante debe calificarse
como un accidente laboral pues la causa desencadenada estuvo influenciada por
factores externos, tales como altos niveles de responsabilidad y tensión, sin
que se haya constatado fehacientemente que la hipertensión o el posible
tabaquismo incidieran rompiendo el nexo causal.