El consentimiento informado es el exponente máximo del
derecho de autonomía del paciente, pues le permite conocer
las características de una intervención médica, sus riesgos
y las alternativas, y decidir si someterse o no al acto
médico. La Ley General de Sanidad y posteriormente la de
Autonomía del Paciente exigen la firma del documento en
intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores y, en general, los que suponen
riesgos e inconvenientes con repercusión negativa sobre el
enfermo.
El
Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado en
una sentencia que el parto vaginal es un acto médico
quirúrgico más y, por tanto, es exigible el consentimiento
informado.
La resolución judicial ha analizado la reclamación de los
padres de un niño que nació con una distocia de hombros y
una parálisis braquial derecha.
En la demanda sostienen que las secuelas del menor podían
haberse evitado si se hubiera realizado una cesárea, que
estaba aconsejada dada la macrosomía fetal y la diabetes
gestacional de la madre. Además, alegan la infracción de la
praxis médica por no existir consentimiento informado para
el parto.
En cuanto a la última de las alegaciones realizadas por los
padres del niño, la sentencia aclara que los hechos
ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley de
Autonomía del Paciente, cuando era aplicable el artículo 10
de la Ley General de Sanidad. Dicho precepto obliga a los
médicos a recabar el consentimiento para cualquier
intervención, salvo los casos tasados en la propia norma.
Los magistrados recuerdan que antes de 1997 no existían
modelos de consentimiento informado que hicieran alusión al
parto normal, pues fue a partir de 2003 cuando la Sociedad
Española de Ginecología y Obstetricia incluyó dicho
documento para este acto médico.
Acto con incidencias
Sin embargo, esto no es obstáculo para que se declare la
necesidad de haber recabado la autorización de la paciente
para proceder al parto vaginal, ya que "en esta actuación
pueden ocurrir incidencias no esperadas en las que se hace
preciso realizar actuaciones médicas que sí acarrean un
riesgo cierto para la vida de la gestante o del feto". Por
ello, es necesario "informar a la parturienta de las
posibilidades y riesgos que pueden ocurrir durante el
parto".
En cualquier caso, la resolución judicial, que acoge los
argumentos de Ricardo Ibáñez Castresana, abogado de los
padres del menor, aclara que el consentimiento en el parto
vaginal tiene sus peculiaridades, ya que la paciente expresa
su conformidad para un acto médico que inexorablemente va a
tener lugar. Esta circunstancia hace que el consentimiento
tenga matices singulares, pues en el caso de que la
parturienta se niegue a ser tratada y surjan complicaciones,
"podría incluso ponderarse la necesidad de la prestación de
asistencia médica como auxilio ante la urgencia presentada".
La cuantía impuesta por la falta de información asciende a
20.000 euros, pues el tribunal no encuentra reproche alguno
en la actuación médica desplegada durante el parto. Los
magistrados sostienen que la diabetes gestacional fue
corregida por los médicos con la dieta alimentaria y, en
cuanto a la macrosomía fetal, el fallo aclara que el tamaño
del feto no se incluía entre los parámetros establecidos
para programar una cesárea.
La excepción no es la regla general
Cesárea, sí o no. Esta es una de las cuestiones que en
los tribunales más se alega cuando se reclama una
indemnización por daños al feto durante un parto vaginal.
Los magistrados tienen claro la excepcionalidad del uso de
la cesárea, y en línea con esta premisa han sido
contundentes en sus pronunciamientos. Desde la defensa de
esta intervención como último recurso hasta la no
recomendación si el parto no entraña riesgos. En cualquier
caso, su uso no es un método de prevención.
Fuente: Diariomedico.com