Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias en una sentencia en la que desestima una demanda en
la que solicitaba una indemnización de 900.000 euros por un
error de diagnóstico, un retraso en el tratamiento de la
patología y la ausencia de información sobre los riesgos y
alternativas de una segunda operación.
En
la demanda se alegaba que el documento firmado por el
paciente adolecía de ciertos defectos, ya que no figuraba
como efecto posible el hematoma que sufrió durante la
operación y que obligó a ser reintervenido nuevamente sin
haber prestado para ello su autorización.
Frente a este razonamiento, el fallo, que admite las
conclusiones del dictamen elaborado por un especialista,
aclara que el hematoma del que no fue informado el paciente
"no aparece en el protocolo de la Sociedad Española de
Neurocirugía, englobándose en las secuelas neurológicas". Es
más, se trata de "una complicación propia de toda
intervención y riesgo inherente a todo acto quirúrgico".
En cualquier caso, éste no es el único argumento empleado
por el tribunal. Los magistrados avalan que no se solicitara
el consentimiento para realizar la segunda operación, ya que
"era urgente e inevitable, lo que constituye el supuesto de
excepción previsto en el artículo 10 de la Ley General de
Sanidad", vigente en el momento en el que se producen los
hechos que el tribunal enjuicia.
Adecuada a su estado
Tampoco concurre responsabilidad por un retraso en el
diagnóstico. La resolución judicial, que absuelve al
Servicio de Salud del Principado de Asturias y a su compañía
aseguradora Zurich España, dice que en la actuación médica
"no se detecta negligencia por los errores y retrasos que se
denuncian". Frente a la posible demora en la detección del
adenocarcinoma de colon, el fallo aclara que durante la
primera asistencia en el servicio de urgencias, el enfermo
presentaba náuseas y epigastralgía, realizándose
exploraciones médicas y radiológicas que descartaban que se
correspondiera con una patología obstructiva intestinal y
que en la segunda visita a dicho servicio con un suboclusión
intestinal "se llegó al diagnóstico final y fue
intervenido".
Además, la medicación pautada "no estaba contraindicada
[...] y el retraso de unos días en el diagnóstico definitivo
no influía en el pronóstico".
El devenir de los hechos permite al tribunal autonómico
admitir que no se puede acreditar el retraso en el
diagnóstico del cáncer de colon. Según la resolución
judicial, al paciente "se le hicieron todos los estudios
acordes con la patología que presentaba en cada momento, y
de existir la demora sería muy inferior para atribuirle su
trascendencia en la aparición de la metástasis o en la
pérdida de oportunidad de recibir una curación".
Un daño no antijurídico
Las operaciones necesarias no sólo pueden hacer innecesaria
la firma del consentimiento informado, sino que los daños y
perjuicios que de ellas se deriven son riesgos que el
paciente tiene que asumir y que no son indemnizables.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es fiel a esta
doctrina, pero no es el único que minimiza el valor del
consentimiento cuando la intervención debe hacerse sí o sí.
La propia Sala Contencioso-administrativa de la Audiencia
Nacional, que antes de la reforma de la responsabilidad
sanitaria era la que juzgaba a la Administración pública,
mantenía el mismo criterio, es decir, la falta de
consentimiento no es relevante para este tipo de
operaciones.
Fuente: Diariomedico.com