La falta de consentimiento informado (CI) sobre una
complicación poco frecuente en una operación ha motivado que
un juzgado de Vitoria obligue al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza
(SVS-O) a indemnizar con 30.000 euros a una paciente.
El
médico acusado declaró en juicio que le informó de los
riesgos habituales de la intervención local que le iba a
realizar para extirparle una adenopatía cervical izquierda.
Sin embargo, reconoció que no informó sobre la posibilidad
de que el nervio accesorio del espinal quedara afectado,
como sucedió.
El médico alegaba que ninguna intervención local tiene CI,
equiparando este tipo de operaciones al hecho de poner una
inyección o un vendaje. Al respecto, alegaba que no está
protocolizada en ningún hospital.
Sin embargo, el Juzgado Contencioso-administrativo número
uno de Vitoria, que recoge las argumentaciones de Roberto
Menchaca, abogado de la paciente, no lo ve así y cita los
artículos 8 y 10 de la Ley de Autonomía del Paciente. El
primero de estos preceptos señala que se necesita CI por
escrito en las intervenciones quirúrgicas, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general,
aplicación de procedimientos que suponen riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa
sobre la salud del paciente.
No hay mala praxis
La paciente también alegaba mala praxis en la operación y
mantenía que desde el inmediato postoperatorio notó
molestias en el cuello al girar la cabeza, así como en el
hombro y brazo izquierdos al elevarlos. Por eso acudió a
urgencias, donde se constató una disminución de fuerza para
levantar el brazo izquierdo y girar la cabeza hacia la
izquierda así como el hombro más caído.
Dados los antecedentes de la enferma, se sospechó la
presencia de una lesión nerviosa y se ordenó la práctica de
una electromiografía, que confirmó la lesión de nervio
accesorio del espinal izquierdo.La paciente alegaba que para
solucionar un problema que no revestía especial gravedad se
creó otro y que ha sufrido un daño estético tanto en reposo
(el hombro izquierdo más bajo que el derecho) como dinámico,
al no poder realizar giros de forma natural con la cabeza ni
movimientos naturales de los brazos.
Según el informe del perito judicial en el que se apoya la
sentencia, las lesiones o parálisis del nervio espinal son
muy poco frecuentes "y las que se han descrito en la
literatura médica son en su inmensa mayoría de tipo
iatrogénico, por cirugía a la altura del triángulo cervical
posterior. En el 90 por ciento de los casos de parálisis
iatrogénicas del nervio espinal se han producido en el
transcurso de biopsias o resecciones de ganglios linfáticos
y con una menor frecuencia en cirugía de tumores de
tiroides".
Asimismo, argumenta que "otras etiologías no iatrogénicas de
lesión del nervio espinal como traumatismos o inflamaciones
son extremadamente raras".Por lo tanto, la lesión del nervio
espinal debería figurar entre las complicaciones, aunque no
frecuentes, sí posibles en esta cirugía.
El perito considera que presumiblemente no se produjo una
sección anatómica completa del nervio "sino un grave
traumatismo del nervio por tracción o por coagulación de
estructuras arteriales o venosas que estuvieran en su íntimo
contacto".
Por todo ello, el juzgado vitoriano estima que la lesión
constituía un riesgo inherente a la intervención pero "no se
puede concluir que se haya concurrido en mala praxis".
Fuente: Diariomedico.com