La sentencia, dictada por la sección novena de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, establece que
hubo conducta omisiva por parte de los servicios médicos del
hospital por no realizar más pruebas después de la
monitorización efectuada a la gestante el 29 de agosto de
2004.
Además,
los padres sostenían que los servicios del hospital habían
perdido la prueba realizada a la paciente y que podría
demostrar la existencia de una patología grave en el feto.
La resolución judicial establece que la existencia de
bradicardia en el feto queda probada por la autopsia. Según
los hechos, la paciente acudió al Servicio de Urgencias de
un hospital madrileño por presentar contracciones, sangrado
y posible pérdida de líquido amniótico.
En el centro fue atendida por el equipo de guardia del
Servicio de Ginecología y Obstetricia. La mujer fue sometida
a una monitorización que, según el hospital, no se conserva
porque los resultados eran absolutamente normales y
posteriormente fue dada de alta. Dos días después, el 31 de
agosto de 2004, la embarazada acudió a su centro de salud
para someterse a una exploración.
Durante este procedimiento se descubrió que el feto había
fallecido. El informe de la autopsia reveló signos severos
de sufrimiento fetal, de hipoxia-anoxia y aspiración
meconial, descartándose cualquier tipo de lesión congénita.
Fuente: Diariomedico.com