La
complicación inevitable que deriva de un acto quirúrgico no
puede ser indemnizada por la Administración sanitaria.
N.S. 25/07/2008
Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 8 de Sevilla que ha absuelto
al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al considerar que la pérdida
de visión que sufrió un paciente tras una operación de cataratas
no se puede imputar a una mala técnica usada en la intervención
o a que se realizara de forma defectuosa.
El afectado sufrió la rotura de la cápsula posterior de la
retina con paso de restos emulsificados del cristalino al vítreo
y la ulterior reacción inflamatoria que ocasionó alteraciones en
la propia cápsula, produciéndole un déficit visual. Según el
fallo, la actuación sanitaria se ajustó a la lex artis y el
resultado fue consecuencia de una complicación sobrevenida.
Además, era inevitable de acuerdo "al estado de los
conocimientos y la técnica existentes", aunque la operación se
desarrolle de forma totalmente correcta, como coinciden en
señalar los diversos dictámenes médicos.
El fallo, que da la razón a la asesoría jurídica del SAS, cuyo
letrado coordinador de asuntos contenciosos es Manuel Pérez
Piñas, recuerda que se trata de una medicina de naturaleza
curativa que se configura como una obligación de medios y no de
resultados.
Riesgos conocidos
Asimismo, la sentencia señala que los riesgos de la operación ya
eran conocidos por el paciente, ya que en otra ocasión había
sido intervenido de cataratas y había suscrito el
correspondiente documento de consentimiento informado. De
acuerdo con toda estar argumentación el juzgado sevillano ha
desestimado el recurso del paciente que solicitaba una
indemnización de 262.202,68 euros por los daños sufridos.
Fuente: Diariomedico.com