Las demandas por daños sufridos por los pacientes atendidos en centros privados
que tengan concierto con la Administración pública se estudian en la
jurisdicción civil siempre que la reclamación se dirija exclusivamente contra la
entidad privada. Así lo ha declarado en un auto la Audiencia Provincial de
Madrid.
Marta Esteban 03/10/2008
La resolución judicial analiza la doctrina contradictoria en esta materia. El
Tribunal Supremo, en una reclamación contra una mutua de accidentes de trabajo,
entendió que la jurisdicción contenciosa era la competente para resolver la
demanda, pues la "ley de la jurisdicción contenciosa sujeta de manera unitaria
las reclamaciones por daños causados por asistencia prestada en el Sistema
Nacional de Salud que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias".
Según el alto tribunal, lo relevante no es tanto "el carácter o condición de
Administración o entidades públicas como su condición de centros que realizan
prestaciones sanitarias propias del Sistema Nacional de Salud".
Requisitos previos
El tribunal de Madrid aclara que "el elemento esencial para determinar si la
competencia es de la jurisdicción contenciosa o de lo civil es si la prestación
por la que se reclaman los daños debe entenderse incluida en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud". Sin embargo, es necesario que concurra otro
requisito: determinar el destinatario de la reclamación.
El auto, que resuelve una reclamación contra una entidad privada por los daños
sufridos por un paciente en un centro que tenía concertada la asistencia con el
Isfas, sostiene que cuando la demanda "se dirige de forma exclusiva contra la
entidad privada que ha prestado la asistencia sanitaria no se está revisando en
ningún caso la actuación de la Administración, en este caso, del Isfas, sino la
de una entidad privada".
En este caso, la Audiencia de Madrid entiende que la entidad privada a la que se
ha demandado no es una Administración pública y, aunque la entidad con la que se
suscribió el concierto -Isfassí sea ente público, no se reclama por la
aplicación del convenio "sino por la prestación sanitaria que la entidad privada
prestó a un particular".
En consecuencia, el auto, que acoge las alegaciones del abogado Carlos
Sardinero, concluye que si se demanda conjuntamente a la Administración pública
y al ente privado que haya concurrido al daño la competencia es de la
jurisdicción contenciosa. Pero si se ejercita la pretensión exclusivamente
contra una entidad privada por deficiencias en la asistencia sanitaria, la
competencia es de lo civil.
Fuente:
diariomedico.com