El Tribunal Superior
de Galicia ha condenado a la Administración en una infección nosocomial. El
fallo censura la falta de consentimiento informado sobre los riesgos, pero
aclara que, en cualquier caso, su cumplimiento no exoneraría a la entidad frente
a la infección hospitalaria.
Marta Esteban 11/04/2005
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha condenado a la Administración a pagar 40.000 euros a una paciente por la
infección nosocomial inoculada durante una intervención de cadera. El fallo
censura la falta de información sobre los riesgos del proceso quirúrgico, pero
la importancia del pronunciamiento judicial deriva de la relación que hace entre
el consentimiento y la infección hospitalaria.
En efecto, el tribunal parte del hecho de que el consentimiento fue omitido,
pero aclara que su cumplimiento no puede constituir patente de corso frente al
daño por infección nosocomial. En palabras de los magistrados: "El
consentimiento informado no es patente de corso que permita descuidar el deber
de diligencia que incumbe al facultativo y a la Administración sanitaria, a los
que corresponde desarrollar una correcta praxis médica y mantener la debida
asepsia a fin de prevenir y evitar las posibles infecciones nosocomiales".
De origen hospitalario
Dejando al margen la obligatoriedad del consentimiento informado, la sentencia
analiza la responsabilidad de la mera infección hospitalaria. La relación causal
entre el daño sufrido por la paciente y la infección existe, tal y como han
demostrado los informes, que descartan que la inoculación del Staphilococus
aureus metacilin proviniese de causa ajena a la intervención. Según los peritos,
"no es posible el origen extrahospitalario de la infección, o sea después del
alta de la enferma, debido a que la herida está ya cicatrizada y, por tanto, no
hay vía de entrada para el germen".
El origen del daño fue la intervención quirúrgica, y la causa fue "la ausencia
de la debida asepsia". Los magistrados aceptan la imposibilidad de conseguir una
"desinfección estricta, que supondría exponer al personal, enfermos,
instalaciones y habitáculos a temperaturas superiores a 180 grados centígrados".
Sin embargo, para el tribunal, sí es posible la asepsia estricta en otros
ámbitos como "el instrumental quirúrgico y vestuario como batas de quirófano o
guantes".
Romper la cadena
La resolución judicial también hace referencia a los protocolos de prevención de
riesgos hospitalarios y al hecho de que estas infecciones se producen cuando "en
algún momento se rompe la cadena de asepsia, de modo que aunque las medidas
generales propuestas por el servicio de medicina preventiva del hospital sean
correctas, si se hubiese llevado a cabo de forma estricta no se habría producido
la infección".
Directrices de la ciencia
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sostenía
entre sus argumentos para condenar a la Administración por una infección
nosocomial que el cumplimiento de los protocolos no son suficientes en la
prevención. La sentencia apuntaba que "el riesgo de la infección hospitalaria
obliga a la Administración a aplicar todas las medidas preventivas que la
ciencia pone a su alcance. Cuando el servicio de salud no ha hecho todo lo
posible para prever la supresión del daño, no puede recaer sobre el perjudicado
las consecuencias de ese funcionamiento por muy alto que sea el riesgo". Con
este razonamiento, el tribunal sancionó a la Administración con 185.000 euros.
Por último, los magistrados no ignoran el pequeño porcentaje de riesgo inherente
en las infecciones nosocomiales. El fallo, que acepta los argumentos de Alfonso
Iglesias, cirujano cardiovascular y abogado de la paciente, aclara que la
infección que sufrió la enferma "no puede considerarse como un caso de fuerza
mayor ni, pese a ser el porcentaje de infecciones entre el 2 y 5 por ciento,
existe el deber jurídico de soportarlo porque se ha generado en el ámbito
interno hospitalario y por su carácter previsible".
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia
Fecha de la sentencia: 23 de marzo de 2005
Recurso nº:
01/0000051/2002
Fuente: Diariomedico.com