Una clínica privada ha
sido absuelta de la demanda de un paciente que sufrió una complicación
hospitalaria. La sentencia razona que no existía dependencia laboral entre el
médico que operó al enfermo y la clínica, que se limitó a permitir el uso de las
instalaciones.
Gonzalo de Santiago
03/03/2009
La Audiencia
Provincial de Gerona ha desestimado el recurso de un paciente contra una clínica
por no existir dependencia laboral entre el hospital y el médico que le operó.
El demandante fue sometido a una gastroscopia y a una colonoscopia en las
instalaciones del centro y al día siguiente sufrió una complicación consistente
en una perforación del colon. Según los hechos relatados en la sentencia, el
enfermo decidió intervenirse en dicha clínica por ser el centro previsto por la
aseguradora y eligió a un médico de los contratados por ésta. Sin embargo,
finalmente le operó otro facultativo con la misma especialidad.
Complicación
Según el demandante, durante la intervención se produjo la complicación
postoperatoria referida, debido a la mala actuación del profesional. En este
sentido, en el dictamen médico aportado por esta parte se alude a "falta de
habilidad y técnica del colonoscopista". No obstante, la demanda se dirigió
únicamente al centro médico en donde se practicó la intervención quirúrgica. La
sentencia, facilitada por Aranzadi, argumenta que es el propio enfermo el que se
dirige al especialista que tiene por conveniente y que éste le recomendó acudir
a la clínica citada.
"Esta decisión fue aceptada por el paciente, que fue operado por el médico
elegido de los ofertados por la entidad a la que pertenecía. En tales casos es
claro que no procede exigir responsabilidad a la clínica donde se realiza la
intervención, ya que para dicho centro el contrato que une al enfermo con su
especialista es algo ajeno". En ocasiones, y en la jurisdicción penal, se ha
declarado la responsabilidad civil subsidiaria del centro hospitalario en
aquellos supuestos en que haya una clara dependencia laboral entre el
facultativo interviniente y la clínica, dependencia que se ha interpretado de
manera abierta y flexible en beneficio de los perjudicados.
Sin embargo, en este caso el médico no pertenecía a la clínica ni fue empleado
por ella. Por ello, "no puede responder por culpa extracontractual al no tener
el facultativo ninguna relación con la clínica, ni tampoco contractual, dado que
el profesional pertenecía a una entidad que fue la que sufragó el acto médico".
Jurisprudencia
El tribunal catalán se
apoya en la doctrina judicial, que excluye la responsabilidad de la clínica y
afirma la del médico "por no formar parte de la plantilla y figurar como médico
de la mutua". Al respecto, la resolución argumenta que el paciente eligió
libremente al médico y la mutua abonó los gastos de estancia, "por lo que es
inaplicable el artículo 1903 del Código Civil, que regula la responsabilidad
extracontractual.
Lo cierto es que la clínica se limitó a permitir la utilización de sus
instalaciones, en virtud del concierto suscrito con la mutua y a suministrar los
medios técnicos e instrumentos necesarios para llevar a cabo la operación".
Según el fallo, "de tales funciones no surge ninguna obligación de responder por
parte de la clínica por una acción u omisión culposa o negligente", pues no se
ha demostrado que la mala praxis sea debida a los medios asistenciales
utilizados.
Personalidades jurídicas distintas
No se puede extender
la responsabilidad civil a un hospital sólo por dejar que un laboratorio utilice
sus instalaciones para realizar un análisis hematológico (ver DM del 15-I-2007).
Fuente: Diariomedico.com