Firmar una
autorización para someterse a una intervención quirúrgica no es equiparable a un
consentimiento informado (CI), según una sentencia de un juzgado de La Coruña
que condena al pago de 58.000 euros.
M. Esteban
23/02/2009
Los tribunales suelen
ser muy exigentes con la información que se ofrece a un paciente antes de ser
intervenido y con la forma en la que se redacta el consentimiento informado. En
ocasiones las irregularidades del documento no han sido obstáculo para avalar la
buena actuación profesional, siempre y cuando se haya probado una previa y
completa información verbal.
Sin embargo, los jueces sí hacen continuamente alusiones a la necesidad de que
la información sea comunicada al enfermo con la antelación suficiente como para
que pueda ejercer su derecho a optar por la no intervención. Un juzgado de
primera instancia de La Coruña ha rechazado la validez de la autorización
firmada por un paciente antes de ser operado por considerar que no cumplía con
los requisitos legales del consentimiento informado.
Según los hechos probados, el paciente se sometió a una cervitomía lateral en la
que le fue extirpado un tumor mesenquimal benigno.
Al mes de la intervención, el enfermo refirió una afonía ligera, que tras
agravarse en el tiempo requirió la práctica de una TC y una fibroscopia. Los
informes de los peritos confirmaron que si se produce una sección del nervio
recurrente durante la operación, los síntomas de afonía van aumentando con el
paso del tiempo.
En consecuencia, la resolución judicial ha declarado la relación causal entre la
intervención quirúrgica y la afonía que padece el enfermo.
El juzgado ha apreciado responsabilidad del profesional y ha entrado a valorar
si existió o no consentimiento informado, pues en la demanda figura un documento
denominado "autorización para intervención quirúrgica y exploraciones invasivas".
La sentencia hace un recorrido por la normativa sobre información y
documentación clínica incluida en la Ley General de Sanidad y en la Ley 41/2002,
de Autonomía del Paciente, para declarar que "la intervención quirúrgica es uno
de los actos médicos que precisan de consentimiento por escrito". Por tanto,
"tendremos que detenernos en las condiciones de la información que debe recibir
el paciente previamente para ejercer su derecho a elegir".
Obligación legal
El fallo recuerda que el médico, antes de recabar un consentimiento escrito,
debe informar al enfermo de las "consecuencias relevantes que la intervención
origina con seguridad, de los riesgos relacionados con las circunstancias
personales y profesionales, los riesgos probables en condiciones normales y las
contraindicaciones".
Atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, el juzgado coruñés anula el valor
de la autorización firmada por el paciente al "no poder ser considerada como un
consentimiento informado en los términos requeridos por la ley". La razón
alegada por el juez, que acoge los alegatos de Alfonso Iglesias, abogado del
paciente, es que "la autorización tiene un carácter absolutamente genérico y de
ella no puede deducirse que se cumplan las exigencias de información que se
contienen en la ley". En efecto, el fallo aclara que en dicho documento "nada
consta sobre los riesgos probables". La indemnización impuesta por el juzgado
asciende a 58.000 euros.
Parámetros para una información correcta
¿Con cuánta antelación se debe ofrecer al paciente el documento de
consentimiento para entender cumplido el deber legal de información? La pregunta
se suscitó cuando los tribunales comenzaron a analizar casos en los que el
documento de consentimiento se había firmado a las puertas del quirófano antes
de la intervención. Los juristas suelen coincidir en que el tiempo debe ser el
necesario para que el paciente pueda tomar conciencia del alcance de la
operación a la que se va a someter y de los riesgos. Otra de las prácticas
comúnmente censuradas por los tribunales es no dar validez a los documentos
genéricos que no incluyen las condiciones que exige la ley. Y es que la
información no sólo es un derecho del enfermo, sino que su incumplimiento ha
sido calificado por el Supremo como infracción de lex artis.
Fuente: Diariomedico.com