Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid que ha condenado a un médico por las lesiones
causadas a una paciente a la que seccionó la vena femoral
durante la práctica de una liposucción.
Aunque
en el expediente del proceso judicial consta la hoja de
consentimiento informado y la de anestesiología con la
determinación de los riesgos propios de la intervención, el
fallo se apoya en los informes periciales para declarar la
responsabilidad del facultativo.
Según los magistrados, se puede apreciar la negligencia
médica "sin ser precisos conocimientos médicos", pues parece
"completamente incompatible con la diligencia exigible
afectar la vena femoral, con todos los peligrosos desenlaces
que ello puede acarrear, por una intervención de estética
programada".
Los informes periciales dicen que no hay constancia de que
la vena "estuviese en localización o en posición no habitual
o que padeciese previa alteración que la hiciese más
vulnerable, máxime cuando la medicina actual cuenta con
medios para, en su caso, establecer previamente su exacta
localización".
Además, la responsabilidad profesional no queda desvituada
en este supuesto por el hecho de que los peritos
consideraran la rotura de la vena como algo no frecuente
pero posible.
Los magistrados aclaran que se trataba de una actuación que
ante la gravedad de las consecuencias exigía "adoptar todos
los medios necesarios para evitar afectar dicha femoral, lo
que conduce a que no sea frecuente romper la vena".
Probada la negligencia del facultativo, el fallo analiza en
qué medida puede afectar a la responsabilidad que el
paciente firmase el documento de consentimiento informado.
Sin valor alguno
En este punto la resolución judicial afirma que dicho
consentimiento "exonerará de responsabilidad de no concurrir
actuación negligente, de forma que, ante el concurso de
ésta, la responsabilidad médica se generará aun habiéndose
prestado el consentimiento informado".
En otras palabras: "Apreciada la actuación negligente, el
hecho de ser adecuado o no el consentimiento deviene
ineficaz".
En cuanto a la indemnización, la Audiencia Provincial de
Madrid concede 30.000 euros teniendo en cuenta "la necesidad
de la atención médica derivada de un error quirúrgico y que
ha ocasionado a la paciente molestias, incomodidades y
sufrimientos".
Fuente: Diariomedico.com