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Es inadecuado aplicar la ley para la defensa de los consumidores para medir la responsabilidad de un hospital privado
Sin embargo, el fallo relata que "la paciente debía conocer
las circunstancias y complicaciones posibles y todo tipo de
vicisitudes que acompañan a una intervención de este tipo,
dada la evolución del tratamiento".
En este sentido, la sentencia recoge que la afectada sufría
la patología desde el año 2001 y que desde ese tiempo hasta
la intervención, que se produjo en junio de 2004, fue
tratada al menos por dos equipos médicos, que aplicaron
diversas medidas alternativas y que le recomendaron por
separado operarse.
"Esta evolución necesariamente permite deducir que fue
teniendo conocimiento de todos los aspectos de su dolencia,
decidiendo finalmente aceptar la intervención propuesta".
Por tanto, "la paciente fue informada debidamente de su
patología, evolución y tratamiento final, pues no cabe
entender que durante esos años y ante equipos médicos
diferentes desconociese estas circunstancias y fuese
exclusivamente la información de última hora la determinante
de su posible deficiente consentimiento".
El tribunal madrileño también rechaza que existiera mala
praxis médica en la operación quirúrgica, como mantenía la
demandante. Considera que estaba indicada, dado el fracaso de los tratamientos conservadores, y que la técnica quirúrgica fue la correcta y adecuada. Con respecto a la complicación surgida -desgarro de la duramadre-, "es frecuente y está descrita como probable, debiendo solventarse -como así se hizo- mediante taponamiento o sutura".
Fuente: Diariomedico.com
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