El
tribunal desestimó la acusación mediante un auto que fue
recurrido por la paciente ante la Audiencia Provincial de
Madrid, que ahora ha confirmado el fallo de instancia.
La mujer consideraba que el facultativo actuó con
imprudencia y que la complicación surgida no era
imprevisible o sobrevenida, sino como consecuencia de una
maniobra errónea del profesional.
Para refutar la
argumentación de la acusación, el tribunal tiene en cuenta
tanto el consentimiento informado que firmó la demandante
como el informe del perito experto en Ginecología.
Según recoge la
sentencia, facilitada por Aranzadi, la mujer fue informada
tanto del riesgo de perforación uterina como de la lesión
del recto, algo que se demuestra con la firma "de hasta un
total de cuatro consentimientos informados".
Sin embargo, la
acusación argumenta que la paciente no estaba en condiciones
para saber qué firmaba, pues se encontraba con dolores y en
estado febril, unas circunstancias que el tribunal no
considera probadas.
La otra línea absolutoria de la defensa se fundamenta en el
informe del perito, que reconoce que "el aborto diferido, la
estenoris del canal cervical, que dificulta la dilatación y
el útero en retroflexión marcada" que padecía la mujer,
aumentaban el riesgo de que el legrado obstetricio produjera
una perforación uterina.
El tribunal reconoce que hay una relación directa entre el
padecimiento de la paciente y la intervención del médico,
pero no encuentra mala praxis en la intervención con la que
se pueda fundamentar la condena al facultativo.
La Audiencia de Madrid recuerda la jurisprudencia que existe
sobre la imprudencia médica al señalar que "no se reputa
como elemento constitutivo, sin más, de la imprudencia el
hecho de carecer el facultativo de una pericia que pueda
considerarse extraordinaria o de cualificada
especialización".