Para
que exista responsabilidad médica debe haber una actuación
contraria a la lex artis.
El daño, por si
solo, no produce derecho a indemnizar, puesto que la
responsabilidad de la actuación sanitaria es de medios y no
de resultados.
Así, el Tribunal
Supremo ha revocado un fallo de la Audiencia Provincial de
Madrid y ha absuelto de responsabilidad en el nacimiento de
un niño con una malformación cardiaca a dos ginecólogos, una
clínica privada y una aseguradora.
Los padres del bebé presentaron una demanda al considerar
que los ginecólogos que atendieron a la gestante deberían
haber visto el síndrome de cavidades hipoplásticas que
presentaba el feto y, también, por una lesión plexo
branquial del bebé que achacaban a las maniobras del parto.
La malformación cardiaca fue detectada cuando el bebé tenía
varias horas de vida, y la lesión, en una de la
intervenciones a las que fue sometido el recién nacido en un
hospital distinto al demandado.
El Supremo señala que "a la vista del estado de la ciencia,
no se podía prever a los pocos momentos u horas del
nacimiento que el menor sufría un síndrome de cavidades
hipoplásticas y sólo pudo sospechar y luego establecer un
diagnóstico cierto cuando la primera sintomatología
específica empezó a cursar". El alto tribunal respalda la
actuación facultativa, que señala "se encuentra exenta de
culpa y negligencia habiendo actuación conforme a la lex
artis, en el seguimiento del embarazo que se realizó
conforme a los protocolos de la Sociedad Española de
Ginecología y Obstetricia (SEGO)".
Juicio de instancia
La defensa de uno de los ginecólogos, que realizó el abogado
Miguel Ángel Juaranz, añade más luz en este punto al citar
las pruebas que se presentaron en el juicio de primera
instancia y en el que los ginecólogos fueron absueltos. El
juez de instancia recogió el testimonio del ginecólogo que
siguió el embarazo, quien aseguró que ofreció la posibilidad
a los progenitores de realizar un diagnóstico prenatal "por
la edad de la madre, cercana a los cuarenta años", apunta el
médico. Sin embargo, los demandantes descartaron realizar
esta prueba, pues se declararon objetores de conciencia. De
lo que se deduce que, si hubieran conocido la patología
cardiaca, no hubieran barajado la opción de abortar.
La sentencia reconoce que se ignora "qué es lo que los
facultativos deberían haber hecho para haber evitado el daño
sufrido", es decir, la patología congénita
Por otro lado, la acusación cuestiona el acierto de los
facultativos al elegir un parto vaginal en lugar de una
cesárea, que podría haber evitado el plexo branquial. Pero
la sentencia del Supremo respalda la actuación facultativa y
no encuentra pruebas contundentes que vinculen la atención
en el parto con la lesión: "Los ginecólogos actuaron
conforme a la lex artis [...] en la elección de la forma del
parto (vaginal) en la intervención durante el parto, en la
técnica elegida [...] y en su resolución".
En este sentido,
el alto tribunal acude a la jurisprudencia para recordar que
"el médico, en su ejercicio profesional, es libre para
escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del
paciente poniendo a su alcance los recursos que le parezcan
más eficaces".
El Tribunal Supremo concluye que el daño que sufre el niño
"no aparece asociado a una actuación u omisión negligente o
culposa", puesto que "se ignora qué es lo que debieron hacer
que pudiera haber evitado el perjuicio sufrido". Así, el
alto tribunal reconoce que "la lesión de plexo branquial no
viene producida por una acción u omisión integrada en el
ámbito de la actuación de los ginecólogos y porque tampoco
la cardiopatía resulta de ningún acto médico, por ser de
carácter congénito".
Métodos falibles frente a malformaciones
El TSJ de Madrid absolvió a la Administración y a su entidad
aseguradora de la demanda de una paciente que solicitaba una
indemnización por las malformaciones que presentaba su hija
al nacer. La sentencia señala que los métodos diagnósticos
no aseguran al cien por cien la detección de malformaciones
y su ofrecimiento depende de si están incluidos en la
cobertura sanitaria del área.
FUENTE:
Diariomedico.com